Derechos Humanos en el Sahara Occidental: Balance y perspectivas

Índice

 

Santiago Cantón

Director de programas para los derechos humanos

de la Fundación Robert Kennedy.

Ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos

 

1. INTRODUCCIÓN:

En el año 2008, Aminatou Haidar, Presidente del Colectivo de Defensores de los Derechos Humanos de los Saharauis (CODESA) y autora de otro capítulo de este libro, recibió el Premio Robert F. Kennedy de los Derechos Humanos por su valerosa labor no violenta de promoción de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos del pueblo del Sahara Occidental, incluyendo sus derechos de libre expresión y de libre asociación. Desde entonces, el Centro Robert F. Kennedy para la Justicia y los Derechos Humanos (Centro RFK) ha trabajado con Aminatou Haidar para monitorear, documentar y denunciar las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra del pueblo saharaui y promover el respeto a los derechos humanos en el Sahara Occidental.

 La más reciente delegación del Centro RFK que visitó el Sahara Occidental lo hizo en agosto de 2012. Como resultado de esta visita, en abril de 2013 se publicó un informe sobre los abusos a los derechos humanos que la delegación presenció y documentó. El informe, titulado “Sin Alternativas: las Consecuencias de no dar Seguimiento a las Violaciones a los Derechos Humanos en el Sahara Occidental y en los Campos de Refugiados de Tindouf”[2] se realizó con testimonios recogidos por la delegación del Centro RFK, complementándolos con investigaciones hechas por Marselha Gonçalves Margerin, Stephanie Postar y Kate Kelly, quienes también se encargaron de la redacción del mismo. Además de violaciones al derecho a la vida, a la libertad y a la integridad personal, el informe enfatiza las violaciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, perpetradas por las autoridades de Marruecos.

 En 1975, la Corte Internacional de Justicia falló en favor del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.[3] El futuro del Sahara Occidental debe ser determinado por el pueblo saharaui. Sin perjuicio del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, las obligaciones internacionales que tiene Marruecos de respetar los derechos humanos tanto de los saharauis como de los marroquíes son muy precisas. No es necesario aguardar a que se cumpla el proceso de autodeterminación para exigir que Marruecos deje de violar sus obligaciones internacionales. Y son precisamente las obligaciones de Marruecos en relación con los derechos humanos de lo que habremos de ocuparnos en el presente capítulo. El texto que sigue es tanto una ampliación del informe “Sin Alternativas” como un tratamiento más exhaustivo de la obligación de respetar los derechos humanos que están en juego aquí.

2.ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

La historia del conflicto actual da inicio en 1975, aunque las raíces del conflicto son anteriores. La región del Sahara que actualmente está en disputa estuvo bajo ocupación de España entre 1884 y 1975. El 10 de mayo de 1973 se formó una fuerza para combatir el colonialismo español, bajo el nombre de Frente Popular de Liberación de Saguia el Hamra y el Río de Oro, en alusión a las dos regiones geográficas del Sahara Occidental; también conocido como Frente Polisario. España se retiró del Sahara Occidental en 1975 y tanto Marruecos como Mauritania pretendieron ejercer soberanía sobre el territorio, dando origen a una guerra. Huyendo de la violencia y de los conflictos en la región, decenas de miles de refugiados cruzaron la frontera con Argelia y establecieron campos de refugiados en la región de Tindouf. Mauritania pronto cedió en sus pretensiones sobre el territorio, pero la guerra entre el Frente Polisario y Marruecos continuó durante toda la década de 1980. En el curso de varios años, Marruecos construyó tres líneas de murallas fuertemente militarizadas en el desierto que separa a la población saharaui de aquellos que residen en territorio controlado por las fuerzas marroquíes y los campos de refugiados de Tindouf, Argelia, operados por el Frente Polisario.

En 1991, las Naciones Unidas intervinieron para negociar un cese al fuego, prometiendo organizar un referéndum en la región para permitir que el pueblo saharaui votara por una de tres alternativas: la independencia, la integración con Marruecos o la autonomía territorial. En abril de 1991, el Consejo de Seguridad estableció la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO); su misión se limitaba a verificar y monitorear el cumplimiento con el cese al fuego y el cese de hostilidades.[4] La MINURSO ha estado monitoreando el cumplimiento con el cese al fuego desde 1991, pero desde entonces ha enfrentado acusaciones de ser “un testigo silencioso de manifiestas violaciones a los derechos humanos”[5] en la región, ya que es la única misión de paz de las Naciones Unidas desde 1978 que no incorpora mandato alguno para dar seguimiento a la situación de los derechos humanos.[6]

La lucha saharaui contra la ocupación de Marruecos ha dejado de ser un movimiento de resistencia armada, convirtiéndose en uno de protesta pacífica y recurrir a la opinión pública internacional. En la última década han surgido episodios de protesta en varias ocasiones, siendo los más importantes los de 1999, 2005 y los acontecimientos de Gdeim Izik, en 2010. El 9 de octubre de 2010, un grupo de saharauis levantaron un campamento de tiendas conocido como Gdeim Izik, a doce kilómetros de Laayoune, con el fin de protestar contra el gobierno de Marruecos. Hay quien ha sugerido que el campamento de protesta de Gdeim Izik fue la chispa que dio origen a la llamada Primavera Árabe.[7] El 8 de noviembre de 2010, el gobierno marroquí desmanteló el campamento por la fuerza, dando origen a violentos choques contra las fuerzas de seguridad y a grandes protestas en la ciudad de Laayoune y en otras ciudades del Sahara Occidental, lo que resultó en muchas muertes, tanto de participantes en las protestas como de policías.[8]

Por espacio de casi cuatro décadas, asociaciones de saharauis y de víctimas han denunciado continuamente graves violaciones a los derechos humanos, cometidas por Marruecos en los territorios del Sahara occidental. Al tiempo que los saharauis han recurrido a las manifestaciones públicas en contra de la ocupación marroquí, protestas de menor escala ocurren con frecuencia en el Sahara Occidental. Las violaciones de los derechos humanos de los saharauis no son meramente algo del pasado. La respuesta marroquí a las manifestaciones pacíficas contemporáneas a menudo es de mano dura y con frecuencia resulta en violentos ataques contra la población civil. Las graves violaciones a los derechos continúan hasta la fecha, sin señales de bajar en su intensidad o frecuencia. En tanto que la única agencia de las Naciones Unidas que se halla in situ, la MINURSO, no tiene permitido dar seguimiento y monitorear las violaciones de los derechos de la población, la comunidad internacional no está haciendo frente a su obligación no sólo de mantener la paz, sino de proteger a las víctimas, quienes continúan atrapadas en el fragor de un conflicto en el que las Naciones Unidas parecen ser simplemente un testigo privilegiado.

3.VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS:

3.1 Obligaciones nacionales e internacionales

El Sahara Occidental es uno de 16 territorios que aparecen en una lista de las Naciones Unidas como “Territorios no Autónomos”. La lista continúa refiriéndose a España como la potencia colonizadora, lo que significa que el estatus legal, exactamente formal de la región, puede considerarse como territorio español ocupado por Marruecos.[9] O, en otras palabras, Marruecos es “la potencia administrativa de facto, en tanto que España sigue siendo la potencia administrativa de jure”.[10] Sin embargo, desde 1975 España ha adoptado una posición política de “dejar hacer” y en la práctica de quienes viven en el Sahara Occidental consiste en vivir bajo el gobierno de Marruecos.

El Reino de Marruecos es una monarquía constitucional y cuenta con un parlamento electo, aunque la autoridad máxima en el país, de conformidad con las leyes marroquíes, en última instancia radica en el rey, que actualmente es Mohammed VI.[11] El rey es el “Garante de la Independencia del país y de la integridad territorial del Reino, dentro de sus fronteras auténticas”, además de ser el responsable de supervisar el “respeto a los compromisos internacionales del Reino”.[12]

A raíz de la llamada Primavera Árabe, el rey Mohammed VI anunció una nueva Constitución de Marruecos en 2011, misma que permitía una mayor democracia y mejores garantías de respeto de los derechos humanos.[13] La nueva Constitución marroquí incluye estipulaciones en contra de la tortura y establece medidas de protección para aquellos que estén sujetos a procesos criminales y judiciales, además de proteger las libertades de asociación, expresión y reunión.[14]

El 3 de marzo de 2011, el rey Mohammed VI anunció la creación, por decreto real, del Consejo Nacional para los Derechos Humanos (CNDH).[15] El decreto real brinda a la CNDH un amplio mandato para la protección y defensa de los derechos humanos, así como para su promoción, tanto a nivel nacional como regional.[16] De manera específica, el Consejo tiene el mandato de examinar toda presunción de violación de los derechos humanos, así como de llevar a cabo toda investigación que resulte necesaria; también deberá preparar informes y recomendaciones basadas en sus observaciones y hacer llegar los mismos a las autoridades competentes; intervenir con carácter de urgencia; y visitar aquellos lugares en los que la población pudiera estar en condiciones de especial vulnerabilidad, incluyendo sitios de detención, centros de protección a menores, centros de reintegración y hospitales que traten padecimientos tanto mentales como físicos.[17] La CNDH también tiene el mandato de analizar y reconciliar, tanto a las leyes nacionales como a cualquier proyecto de ley, con las estipulaciones de las convenciones internacionales sobre derechos humanos y con la legislación humanitaria internacional.[18]

Además de la autoridad que tiene a nivel nacional, la CNDH tiene un mandato regional que contempla el nombramiento de presidentes de comisiones regionales para monitorear y controlar la situación de los derechos humanos a nivel local.[19] Estas comisiones regionales reciben e investigan quejas individuales y elaboran informes sobre las medidas tomadas para el procesamiento de dichos casos.[20] El rey Mohammed VI ha dicho que la CNDH disfrutará de “autonomía frente al gobierno” y tendrá amplios poderes para proteger y promover los derechos humanos; no obstante, se ha cuestionado su imparcialidad y eficacia.

Además de sus obligaciones conforme a la Constitución de Marruecos, el Estado está obligado por los tratados internacionales que ha suscrito a obrar de determinada manera en relación con sus acciones hacia el pueblo saharaui. En su calidad de Estado miembro de las Naciones Unidas, Marruecos ha aceptado sus obligaciones conforme a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.[21] Marruecos también es signatario y ha ratificado varios tratados internacionales sobre derechos humanos.[22] Entre estos se cuentan el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés), el Pacto Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés), el Pacto Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada (ICCPED, por sus siglas en inglés) y el Pacto contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, por sus siglas en inglés).[23]

Además, conforme a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, todos los Estados tienen la obligación y la responsabilidad de promover y poner en práctica mecanismos de protección para aquellos individuos involucrados en la lucha por el respeto a los derechos humanos.[24] Si bien la Declaración misma no implica un compromiso legal, ciertamente reitera los principios de otros tratados internacionales y ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.[25]

Desde principios de la ocupación marroquí, en 1975, los saharauis del Sahara Occidental han estado sujetos a una amplia variedad de violaciones de sus derechos humanos. Entre 1975 y 1991, más de 300 saharauis fueron objetos de detención y tortura en prisiones secretas,[26] negándoseles acceso a toda asistencia legal.[27] Durante los primeros años de la ocupación, varios campos de civiles saharauis fueron objeto de bombardeos. A los sobrevivientes se les concentró y forzó a residir en áreas fuertemente militarizadas.[28] A las familias se les negó toda información relativa a la ubicación o condición de sus parientes y a menudo se les sometió a una estrecha vigilancia policíaca.[29] Estas reubicaciones masivas resultaron en la separación de muchas familias y destruyeron el estilo de vida nómada tradicional de los saharauis.[30]

Estas graves violaciones de los derechos humanos no se limitaron al período de la guerra, sino que han continuado sin dar visos de disminuir, ni en frecuencia ni en intensidad. La población saharaui ha vivido en un estado de opresión por espacio de casi cuatro décadas,[31] con efectos de largo plazo en su cultura y bienestar general.[32] Debido a la discriminación y el desplazamiento hacia campos de refugiados en Argelia, muchos saharauis encuentran imposible hallar trabajo, mantener un hogar estable o conservar contacto con sus familias. Además de las grandes perturbaciones a su bienestar, los individuos saharauis que participan en protestas pacíficas y aquellos que apoyan la autodeterminación del territorio tienen que enfrentarse a la discriminación, al hostigamiento, a golpizas y a detenciones por parte de la policía y de otros agentes del Estado marroquí.[33]

Este patrón de violaciones a los derechos saharauis ha continuado a vista y paciencia de la comunidad internacional. La que sigue es una lista amplia de las obligaciones internacionales que Marruecos ha incumplido con sus violaciones de los derechos de los saharauis.

3.2 Violaciones fundamentales y violaciones en curso

En el contexto del Sahara Occidental, las Naciones Unidas han mostrado una gran reticencia en exigirle a Marruecos el cumplimiento de sus responsabilidades en relación con las violaciones de la Carta de las Naciones Unidas en particular la relación con el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la libertad de expresión y al derecho de debido proceso.

3.2.1.El derecho a la vida

El Artículo 6 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) manifiesta que cada ser humano tiene el derecho inherente a la vida, que este derecho deberá estar protegido por las leyes y que nadie deber ser privado de su vida arbitrariamente.[34] Marruecos firmó el ICCPR en 1977, ratificándolo en 1979.

Asesinatos con objetivos específicos

Said Dambar, un joven de 26 años de edad, fue asesinado a tiros por un agente de la policía marroquí el 22 de diciembre de 2010, después de haber sido víctima de una golpiza el día anterior.[35] La familia cree que Dambar se convirtió en un blanco debido a la participación de la familia en manifestaciones a favor de la independencia del Sahara Occidental. Tras el incidente, la policía acudió al hogar de su familia para informarles que a Dambar lo estaban atendiendo en un hospital porque había sido golpeado, sufriendo una lesión menor en un brazo. La familia de Dambar acudió al hospital y esperó varias horas sin que se les informara sobre las condiciones en que éste se hallaba, o si aún se encontraba con vida. El 23 de diciembre se le declaró muerto oficialmente y a su familia sólo se le permitió ver su cabeza, en la que claramente había una herida de bala.

Un tribunal falló que este asesinato fue un accidente y se sentenció a un oficial de la policía a 15 años de cárcel. A pesar de varias peticiones de miembros de la familia y de organizaciones de los derechos humanos, el gobierno de Marruecos no ha llevado a cabo una autopsia, ni se ha hecho una investigación a fondo sobre las causas del asesinato de Dambar. A pesar de que la familia se rehusó a enterrar a Dambar sin que antes se le efectuara una autopsia, a las 8:30 de la mañana del 4 de junio de 2012 las autoridades marroquíes entregaron a la familia de Dambar la orden, girada por un tribunal, de que se enterrara su cuerpo a las 9:00 de la mañana de ese mismo día. La familia se rehusó a firmar la orden, pero no pudo detener el entierro. A la fecha, continúan exigiendo una autopsia e información sobre la localización del cuerpo. También a la fecha, la familia de Dambar continúa siendo objeto de hostigamiento y amenazas por parte de los agentes de seguridad del gobierno de Marruecos.

Condiciones de las cárceles

Las condiciones en las cárceles marroquíes son tan extremas, que muchos prisioneros saharauis han muerto debido a las pésimas condiciones, al maltrato y a la ausencia de atención médica. Tan sólo el 2013, cuatro presos comunes saharauis han muerto en la prisión Ait Melloul, en el sur de Marruecos: Mohammed Borhimi, el 7 de mayo; Abdelmalek Abdessamed, el 17 de mayo; Hicham Lasfar, el 19 de junio; y, de manera más reciente, Ambarak Almotawakil, el 2 de agosto.

En el caso de Ambarak Almotawakil, se trataba de un hombre de 55 años de edad enfermo de los riñones, quien se quejó de severos dolores durante casi un mes. A pesar de sus ruegos por ver a un médico, todo lo que se le dio fueron analgésicos menores, sin recibir tratamiento médico alguno, y tampoco se le llevó a ver a un especialista que pudiera darle los cuidados adecuados. Tras varias semanas de sufrimientos extremos, el Sr. Almotawakil no fue transportado a un hospital sino hasta el 2 de agosto de 2013. Murió al día siguiente. No se ha hecho investigación alguna sobre las circunstancias en torno a su muerte, ni en relación con ninguna de los otros cuatro fallecimientos.

3.2.2. Desaparición forzada

El Pacto Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada (ICCPED, por sus siglas en inglés) define “desaparición forzada” como el arresto, detención, secuestro y toda otra forma de privación de la libertad por parte de agentes del Estado o de personas o grupos que actúen en representación del Estado, seguido de un rechazo a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del destino o ubicación de la persona desaparecida, privando así a la víctima de la protección que la ley le brinda. El Artículo 1º establece que: “Nadie deberá ser objeto de desaparición forzada”. Marruecos firmó el tratado, si bien aún no lo ha ratificado.[36]

Conforme a los lineamientos del derecho internacional, las desapariciones forzadas se consideran una violación ininterrumpida y el Estado sigue siendo responsable “en tanto los perpetradores continúen ocultando el destino y la ubicación de las personas desaparecidas”.[37]

En el curso de la guerra, los agentes de seguridad de Marruecos arrestaron e hicieron desaparecer a cientos de civiles. A las víctimas se les transportó a centros secretos de detención, en donde fueron torturadas y asesinadas. Las autoridades de Marruecos han reconocido las muertes de más de 200 saharauis desaparecidos de manera forzada durante la guerra, pero no han brindado información adicional, ni devuelto los cuerpos a las familias, ni han hecho que los perpetradores enfrenten las consecuencias legales de sus actos.[38] Los representantes de las víctimas sostienen que hay al menos 124 saharauis cuyo paradero se desconoce.[39]

En junio del año 1991, después de establecido el cese al fuego negociado por las Naciones Unidas, el gobierno de Marruecos liberó a 324 desaparecidos saharauis y, en el año 2001, Marruecos creó la Comisión para la Equidad y la Reconciliación (ERC). Se dio el mandato a la ERC de abordar los muchos casos pendientes de desapariciones forzadas, ocurridas entre 1956 y 1999, así como de recomendar reparaciones para víctimas y familiares.[40] El informe de esta Comisión, publicado en enero de 2006, hacía referencia únicamente a 36 casos sin resolver de saharauis desaparecidos, haciendo notar que, de éstos, 23 habían sido asesinados durante su prolongado arresto, en tanto que 13 habían sido sentenciados a muerte.[41]

Muchas de las familias de los desaparecidos no están satisfechas con los resultados alcanzados por la Comisión. De manera específica, exigen el regreso de los cuerpos para darles un entierro apropiado, así como levantarles cargos a los perpetradores de sus muertes, una disculpa pública y el pago de reparaciones.[42]

Un equipo de expertos españoles publicó un informe el 8 de septiembre de 2013, en relación con la exhumación de las primeras fosas comunes de víctimas saharauis de la represión marroquí, durante la década de 1970.[43] El equipo identificó los cuerpos de ocho saharauis con documentos españoles, a quienes el ejército marroquí desapareció y asesinó en febrero de 1976. Desaparecer a alguien es una forma de tortura psicológica contra los parientes de la persona desaparecida y está claramente prohibida por el derecho internacional.[44] El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha determinado que, debido a la angustia y la tensión emocional que sufren los familiares de los desaparecidos por la incesante incertidumbre sobre la situación y localización de éstos últimos, todo Estado en el que haya desapariciones no resueltas viola el Artículo 7 del ICCPR, que prohíbe tanto la tortura como todo tipo de tratamiento o castigo que sea cruel, inhumano o degradante.[45] Los derechos de los familiares saharauis de cientos de víctimas de desaparición forzada a manos de las fuerzas marroquíes continúan siendo violados.[46]

El 7 de junio de 2011, a Moustafa Abdeddaïm lo sacaron de su celda en la prisión de Tiznit y lo trasladaron a un sitio desconocido. Una semana antes de su desaparición forzada, Abdeddaïm se puso en contacto con una Unión de Periodistas Saharauis, haciéndoles saber que temía represalias por parte de los guardianes de la prisión, a causa de un artículo que escribió para un diario marroquí desde la cárcel. Abdeddaïm fue esposado y sus ojos vendados durante 36 días, hasta que se dio cuenta de que lo habían trasladado a una prisión en Sale. A Abdeddaïm lo liberaron en octubre y posteriormente se reunió con Juan Méndez, Relator Especial sobre la Tortura de las Naciones Unidas, con el fin de dar su testimonio en relación con su propia desaparición forzada.

3.2.3. El derecho a la integridad personal

El derecho a la integridad personal se consagra en varias convenciones y tratados internacionales.[47] Tanto el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[48], como el Artículo 7 del ICCPR[49] establecen que “A ninguna persona deberá sometérsele a tortura, ni a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes”. El artículo 10 del ICCPR sostiene que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”.[50]

El Artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT por sus siglas en inglés) establece que todos los Estados signatarios de la Convención “tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”; establece además que no “podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.”.

El Comité en Contra de la Tortura de las Naciones Unidas (CAT, por sus siglas en inglés) ha informado de supuestas torturas a manos de las fuerzas de seguridad del Sahara Occidental, incluyendo “arrestos y detenciones arbitrarias, incomunicación, detención en cárceles secretas, tortura, malos tratos, extracción de confesiones mediante tortura y uso excesivo de la fuerza”. En su informe de 2011, el CAT declaró no haber recibido informes de condenas bajo el Código Penal Marroquí en relación con las detenciones en las que se habían registrado actos de tortura.[51]

Juan Méndez, Relator Especial sobre Tortura de las Naciones Unidas, tras su visita a Marruecos y a Laayoune, en el Sahara Occidental, sostiene en su informe final que “se hizo uso tanto de la tortura como de los malos tratos para extraer confesiones y los manifestantes fueron objeto de un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la ley de Marruecos… y que, aunque no de manera exclusiva, los miembros de la población saharaui son víctimas de estas violaciones de manera específica”.[52] El Relator Especial también menciona un “patrón de uso excesivo de la fuerza en la represión de manifestaciones y en el momento de arrestar a manifestantes o a personas de quienes se sospecha pudieron haber participado en manifestaciones en favor de la autodeterminación de la población saharaui”.[53] El Sr. Méndez expresa asimismo su preocupación por el supuesto abandono en áreas rurales de las personas arrestadas.[54] Méndez recibió quejas que indican la existencia de un patrón según el cual las víctimas reciben golpes e insultos y se les obliga a revelar los nombres de otros manifestantes mientras la policía los transporta a las estaciones policíacas o al llegar a éstas.[55] El Relator Especial también visitó la prisión de Laayoune e informó haber recibido ahí “testimonios verosímiles relativos a la práctica de tortura y malos tratos… incluyendo violaciones, golpizas severas y aislamiento durante varias semanas, especialmente en el caso de internos acusados de participar en actividades en favor de la independencia”.[56]

El Consejo Nacional para los Derechos Humanos emitió un informe en octubre de 2012 llamado “Crisis en las Cárceles: una Responsabilidad Compartida”, en el que se hacen cien recomendaciones para la protección de los derechos de los prisioneros, incluyendo recomendaciones en relación con la tortura.[57] Aunque el informe de la CNDH representa un paso importante en el reconocimiento de la existencia de casos de tortura en el sistema carcelario, a la delegación se le informó que la mayoría de los casos jamás son investigados.[58] Moulay Hafid Benhachem,[59] actual director de la Delegación General de Administración Carcelaria y Reintegración, es ampliamente conocido como responsable de la tortura de detenidos saharauis desde tiempos del reinado de Hassan II. Jamás se le han levantado cargos, a pesar del testimonio de cientos de víctimas y testigos.[60]

La brutalidad policíaca no afecta únicamente a los disidentes políticos. Ghalanah Alsaadi, madre de un hijo, fue verbal y físicamente atacada por la policía. Fue golpeada el 27 de abril de 2013 por miembros de la policía marroquí vestidos de civil, en la calle Maattah Allah, de Laayoune, en el Sahara Occidental, lo que le acarreó lesiones en el pie y mano derecho y la necesidad de ser trasladada a un hospital.

El 15 de agosto de 2013, tras meses de quejas de parte de familiares y denuncias de tortura por parte de Amnistía Internacional,[61] dos doctores marroquíes examinaron a seis prisioneros políticos que alegaban haber sufrido torturas a manos de la policía de Marruecos, en la prisión de Laayoune, Sahara Occidental.

Uno de los prisioneros es menor de edad, Hussein Abah, de 17 años. Los otros cinco son: Mohamed Ali Sahdi, Yassine Saidati, Mohamed Garnit, Aziz Hramach y Youssef Bouzid. A los seis se les acusa de “violencia contra funcionarios públicos”, “participar en una reunión armada”, “colocar objetos en un camino con el fin de obstruir el tráfico” y “daños en propiedad pública”. El menor, Hussein Abah, relató a Amnistía Internacional que, durante su detención inicial, la policía lo torturó, lo amenazó con violarlo y lo obligó a firmar papeles entre los que se incluía una “confesión”, que no se le permitió leer. Los seis detenidos relataron haber sido sometidos a tortura y que sus supuestas “confesiones” se extrajeron bajo tortura durante la detención policíaca.[62]

3.2.4 Derecho a la libertad

El derecho a la libertad está protegido en el Artículo 9 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se dice que “Todos tienen el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie deberá ser objeto de arresto o detención arbitraria”.[63] Hasta agosto de 2013, según el Colectivo de Defensores Saharauis de los Derechos Humanos (CODESA), hay actualmente 59 presos políticos saharauis en prisiones marroquíes; de éstos, 17 son reconocidos defensores de los derechos humanos.

Arrestos arbitrarios

En Laayoune, a muchos saharauis rutinariamente se les detiene de manera arbitraria tras su participación en manifestaciones pacíficas.

Yasmin E.[64], de veintidós años de edad, ha tenido que enfrentarse al hostigamiento y a la intimidación por parte de las autoridades desde que tenía quince años de edad. En el año 2006, fue expulsada un año de la escuela por tomar parte en manifestaciones pacíficas. En los años 2009 y 2010, la libertad de movimiento de Yasmin E. fue objeto de restricción cuando intentó viajar a la Gran Bretaña, España y a Sudáfrica. En todas estas ocasiones, a Yasmin E. se le prohibió salir del país. Tras los acontecimientos de Gdeim Izik, Yasmin E. fue arrestada y estuvo detenida en la Prisión Negra durante cinco meses. En ese tiempo y a plena vista del jefe de la policía, algunos funcionarios intentaron violarla.

Es común que los defensores de los derechos humanos se conviertan en blancos de las acciones emprendidas por las autoridades de Marruecos. El 29 de agosto de 2013, Ahmed Hmaida, miembro coordinador del movimiento Gdeim Izik, fue atacado físicamente en público por ocho policías marroquíes vestidos de civil, en la ciudad de Laayoune. En el momento de su arresto, el Sr. Hmaida estaba organizando una manifestación pacífica de ciudadanos saharauis, con el fin de exigir su derecho a la autodeterminación.

3.2.5. Derecho a la libertad de expresión

El Artículo 19 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza a todos el derecho a la libertad de expresión, “ya sea oralmente, por escrito o por medio de impresos, en forma de arte o mediante cualquier otro medio que se desee”.[65]

La nueva Constitución de Marruecos también garantiza la libertad de expresión bajo su Artículo 25.[66] La libertad de prensa también está protegida bajo el Artículo 28 de la nueva Constitución de Marruecos, que sostiene que “La libertad de expresión estará garantizada y no podrá limitarse por medio de ningún tipo de censura.”[67]

El derecho a reunirse de manera pacífica está protegido por el Artículo 21 de la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.[68] Conforme al Artículo 22 de la ICCPR, todas las personas tienen derecho a la libertad de asociación.[69] Conforme al Artículo 29 de la Constitución de Marruecos, todas las personas tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación.[70] El derecho al libre tránsito está protegido por el Artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.[71] El Artículo 24 de la Constitución de Marruecos contempla la libertad de circulación para todas las personas.[72]

A pesar de todas estas garantías, las libertades que protegen a menudo son contrarrestadas por la autoridad del rey como “aval de la independencia de la Nación y de su integridad territorial”. El Artículo 3 de la Ley de Asociaciones prohíbe “aquellas asociaciones cuyo objetivo sea ilegal, contrario a la buena moral o cuyo propósito sea debilitar a la religión islámica, menoscabar la integridad del territorio nacional o del régimen monárquico o que llame a la discriminación”. Estas dos últimas, utilizadas conjuntamentes, se han utilizado para negar su registro a las asociaciones saharauis que pugnan por la autodeterminación.

Represalias contra las manifestaciones

El 18 de agosto de 2013, docenas de ciudadanos saharauis organizaron una manifestación pacífica en la playa de Fam Lwad, a unos 25 kilómetros al suroeste de Laayoune.

Según lo informaron testigos presenciales, los manifestantes exigían el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y cantaron lemas como “Sí a la autodeterminación”, “Los saharauis, tomados de la mano, marchan hacia la libertad” y “Libertad a los presos políticos”. Poco tiempo después de comenzada la manifestación, la policía y las fuerzas de seguridad de Marruecos dieron por concluida la reunión y comenzaron a atacar con violencia a los manifestantes, valiéndose de piedras, palos y bastones, además de agredirlos verbalmente.

Simultáneamente, la policía marroquí comenzó a detener de manera arbitraria a jóvenes saharauis. En pocas horas detuvieron a 24 jóvenes saharauis. Todos los arrestados fueron transportados al cuartel general de la gendarmería marroquí de Fam Lwad. Antes de ser librados fueron golpeados y amenazados por la policía marroquí.

De los detenidos, a seis manifestantes saharauis no se les liberó sino hasta el 21 de agosto de 2013, cuando se les dejó en libertad bajo fianza. Los detenidos fueron transferidos de la playa de Fam Lwad al cuartel general de la policía, en Laayoune. Los seis detenidos fueron golpeados e interrogados mientras permanecieron bajo arresto. Los detenidos por más de 72 horas eran: Sidi Ahmed Khnaibila, Ammar Almaki, Hamdati Hani, Asadik Babit, Ali Babit y Dawdi Ghali, este último menor de edad.

Tras la represión de la manifestación en Fam Lwad, el 26 de agosto de 2013, alrededor de las 10:40 de la noche, la policía arrestó Abdeslame Lemmadi, de 26 años de edad, en el barrio de Dwairat, en Laayoune. Mientras estuvo bajo custodia policíaca, se le sometió a golpes, insultos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En el curso de una llamada telefónica con CODESA, Lemmadi confirmó haber sido interrogado durante su detención sobre si había o no participado en las manifestaciones en Fam Lwad y sobre si conocía a las personas o grupos que habían participado en la manifestación o a quienes la habían organizado.

Una vez interrogado por la policía marroquí, Abdeslame Lemmadi fue liberado. El Sr. Lemmadi ya ha sido víctima de detenciones por motivos políticos en dos ocasiones: la primera en el año 2006, cuando purgó una sentencia de encarcelamiento por un año; posteriormente, en el año 2008, purgó una segunda sentencia de 10 meses de duración.

Prohibición de registro a las asociaciones de defensa de derechos humanos

El gobierno marroquí niega sistemáticamente a las organizaciones de defensores de los derechos humanos del pueblo saharaui el derecho de registrarse como organizaciones de la sociedad civil.[73] A organizaciones como CODESA, la Asociación de Víctimas Saharauis de Graves Violaciones a los Derechos Humanos (ASVDH) y el capítulo de Laayoune de la Asociación de Defensores Marroquíes de los Derechos Humanos (AMDH) les ha sido imposible obtener su registro. El gobierno a menudo aduce que estas organizaciones tienen mandatos que son “contrarios a la integridad territorial de Marruecos” como justificación para negarles su derecho a la libre asociación.

Persecución por el ejercicio de la libertad de expresión

El 8 de octubre de 2009, siete activistas saharauis de los derechos humanos regresaban de una visita a los campos de refugiados saharauis en Argelia cuando fueron arrestados por la policía marroquí de Casablanca. El Grupo de Casablanca, como se les conoció después, criticaron públicamente al gobierno de Marruecos y al rey Mohammed VI en una conferencia de prensa que salió al aire en la televisión argelina. Se les remitió a un tribunal militar, acusándolos de haber dañado la seguridad nacional del Estado por traición. Cuatro de los activistas fueron liberados por razones humanitarias y los otros tres fueron perdonados por el rey en abril de 2011. Su caso fue entonces referido a un tribunal civil de Casablanca, dando lugar a dos juicios: uno el 15 de octubre de 2010 y el segundo el 5 de noviembre del mismo año. En la actualidad, los miembros del grupo se hallan provisionalmente en libertad, a la espera de un fallo definitivo. En el grupo se cuentan tres conocidos defensores de los derechos humanos: Ali Salem Tamek, vicepresidente de CODESA; Brahim Dahan, Presidente de la ASVDH; y Degja Lachagar.

3.2.6. El derecho a un juicio justo y al cumplimiento con el debido proceso legal

Conforme al Artículo 14 de la ICCPR, todos los individuos son iguales ante los tribunales de justicia y todos tienen el derecho a un juicio justo y a un debido proceso.[74] El derecho a un juicio justo y al cumplimiento con el debido proceso legal son violados sistemáticamente a los saharauis.

Protesta del campamento Gdeim Izik y juicio resultante

Para protestar en contra de las malas condiciones económicas y sociales, miles de saharauis construyeron el campamento de Gdiem Izik en las afueras de Laayoune. En noviembre de 2010, el gobierno de Marruecos desmanteló el campamento con violencia.

Posteriormente, muchos saharauis fueron detenidos y acusados ante un tribunal militar.   Miembros de las familias del grupo “de Gdiem Izik” se quejaron de haber sido objeto de abuso físico y verbal por parte de los guardias de la prisión. La delegación entrevistó a varios saharauis arrestados después del desmantelamiento del campo, quienes dijeron haber sido torturados mientras se les transportaba en un avión, desde un campo de detención a otro. Uno de ellos mostró a los miembros de la delegación lesiones corporales, y sostuvo que eran la consecuencia de los malos tratos sufridos a manos de un gendarme marroquí.[75]

El 17 de febrero de 2013, un Tribunal Militar Marroquí de Rabat condenó a 25 saharauis, incluyendo a varios conocidos defensores de derechos humanos, por supuestos delitos violentos durante el desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik. El tribunal militar condenó a 23 de los saharauis a purgar sentencias que iban desde los 20 años de cárcel hasta la cadena perpetua.[76] Dos de los acusados fueron sentenciados a condenas de dos años de prisión, que equivalían al tiempo que ya llevaban detenidos, por lo que fueron liberados. Los saharauis identificados como defensores de los derechos humanos recibieron las sentencias más duras, incluyendo una de cadena perpetua en ausencia, a pesar de que esta misma persona ya había sido juzgada y absuelta por otro tribunal.

Marruecos sostiene que los juicios fueron justos y transparentes, en vista de que se permitió la presencia de observadores internacionales; sin embargo, los abogados internacionales presentes en los juicios denunciaron la inexistencia de garantías al debido proceso desde el momento mismo del arresto de los acusados hasta su juicio. Las armas que la fiscalía exhibió como evidencia carecían de huellas digitales y no se presentaron pruebas de ADN, ni resultados de autopsia alguna.

El hecho de juzgar a civiles ante tribunales militares es una muestra de la falta de equidad, imparcialidad e independencia de la administración de justicia en Marruecos. Conforme al derecho internacional, la participación de tribunales militares sólo debería ocurrir en casos excepcionales. En los casos mencionados y de conformidad con el derecho internacional, Marruecos debió transferir a los acusados una jurisdicción distinta a la militar, con el fin de salvaguardar su derecho a tener un juicio justo, compatible con las normas internacionales. A la fecha, las autoridades marroquíes no han llevado a cabo investigación alguna en relación con las acusaciones, de que los acusados sufrieron torturas y fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, tanto en el momento de su arresto como en el tiempo que estuvieron detenidos.

Inexistencia de debido proceso

El 19 de agosto de 2013, el gobierno marroquí emitió duras sentencias contra seis presos políticos saharauis: Ammar Dawdi, Taha Dawdi, Ammar Laawaisid, Babit Bahdash, Hamza Bazi y Mustafa Ahssain. Estos hombres fueron arrestados el 8 de agosto de 2013 en el barrio de Lfila, en Guelmin, sur de Marruecos, tras un juego de fútbol en el cual uno de ellos izó la bandera de la República Democrática Árabe Saharaui, mientras otros cantaban lemas de protesta, exigiendo el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. El juego terminó con choques entre las fuerzas de seguridad y jóvenes saharauis.

Tanto Ammar Laawaisid como Taha Dawdi tuvieron que ser cargados hasta el tribunal por policías marroquíes, debido a las lesiones sufridas en la cárcel como resultado de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Ante el tribunal, los presos políticos negaron todas las acusaciones vertidas en contra de ellos, manifestando que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coerción y mostrando al presidente del tribunal los signos de la tortura física a la que habían estado sometidos. Ammar Laawaisid, de 62 años de edad, tenía quemaduras de cigarrillo en su espalda y su cuello. Taha Dawdi reveló al tribunal que había sido golpeado con bastones de manera muy severa en las costillas, espalda y piernas. Ammar Dawdi mostró que lo habían golpeado con palos, según pudo verse por las lesiones visibles en cara, rostro y espalda.

Ammar Laawaisid se desmayó durante el juicio, debido a su edad y a su deteriorado estado de salud, consecuencia de la tortura física a la que había sido sometido durante su detención. El presidente del tribunal se vio forzado a declarar un receso de 20 minutos, dando instrucciones de arrojar agua en el rostro del Sr. Laawaisid para hacerlo volver en sí, si bien no ofreció que recibiera ningún tipo de atención médica.

El juicio concluyó con la emisión de los siguientes veredictos: 10 meses de cárcel para los hermanos Ammar Dawdi y Taha Dawdi; 8 meses de cárcel para Ammar Laawaisid; y 4 meses ce cárcel para Babit Bahdash, Hamza Bazi y Mustafa Ahssain.

3.2.7 Defensores de los derechos humanos

Tanto la policía como las fuerzas de seguridad marroquíes persiguen de manera habitual y sistemática a los defensores de los derechos humanos. Las golpizas, las amenazas, los cateos ilegales, la vigilancia, las acusaciones penales y las declaraciones de autoridades de alto nivel para desacreditar y estigmatizar el trabajo de los defensores de los derechos humanos son algunas de las tácticas más comunes para obstaculizar o detener el trabajo legítimo de los activistas.

En noviembre de 2012, después de reunirse con Christopher Ross, Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas para el Sahara Occidental, la policía empujó a Aminatou Haidar, arrojándola al piso, golpeándola y amenazándola con un cuchillo. Cuando la Sra. Haidar escapó hacia su casa, la policía le cortó las llantas e inflingió otros daños al automóvil de la Sra. Haidar.[77]

El 18 de abril de 2012, el Tribunal de Apelaciones sentenció a seis defensores de los derechos humanos a tres años de cárcel. Al Mahjoub Awlad Al Cheih, Mohamed Manolo, Hasna Al Wali, Atiqu Barrai, Kamal Al Tarayh, y Abd Al Aziz Barrai, miembros de la Organización del Sahara Occidental en Contra de la Tortura fueron acusados de haber formado una pandilla criminal y de ser cómplices de asesinato y de actos de violencia en contra de empleados públicos, entre otros cargos. Todos ellos han rechazado las acusaciones hechas en su contra y han denunciado haber sufrido tortura y malos tratos en el tiempo que pasaron detenidos e incomunicados. Las acusaciones de haber sido objetos de tortura fueron ignoradas por el Tribunal y no se investigaron jamás.[78]

Otros conocidos defensores de los derechos humanos, como Sidi Mohamed Daddach y Sultana Haya han sido asimismo víctimas de la violencia policíaca en el curso de la segunda visita que hizo el Enviado Especial de las Naciones Unidas al territorio, en marzo de 2013.[79]

Tras una protesta que tuvo lugar el 27 de agosto de 2013, oficiales de inteligencia de Marruecos rodearon varias casas de defensores saharauis de los derechos humanos en Laayoune. Los hogares de la defensora saharaui de los derechos humanos y presidente de CODESA, Aminatou Haidar, y del defensor saharaui de los derechos humanos Hmad Hammad, vicepresidente del Comité de Apoyo a la Autodeterminación del Sahara Occidental (CODAPSO) fueron rodeados por las fuerzas de seguridad marroquíes y mantenidas bajo constante vigilancia durante varios días.

CONCLUSIÓN

Las violaciones a los derechos humanos por parte de los funcionarios marroquíes continúan, en ausencia de una respuesta efectiva de la comunidad internacional. Es necesario crear y poner en funcionamiento un mecanismo independiente de derechos humanos para proteger los derechos de los saharauis y asegurar que Marruecos cumpla con sus obligaciones internacionales. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,[80] el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, Juan Méndez,[81] así como muchas organizaciones internacionales de la sociedad civil[82] han recomendado el establecimiento de un mecanismo internacional de monitoreo en el Sahara Occidental, con el fin de dar seguimiento a las cuestiones relativas a los derechos humanos y ayudar a evitar nuevas violaciones. La forma más sensata y eficaz de lograr un monitoreo independiente de la situación consiste en expandir el mandato existente de la MINURSO, de manera que incluya un mecanismo de monitoreo de los derechos humanos.

En tanto el futuro del Sahara Occidental permanezca poco claro, la protección de los derechos humanos básicos del pueblo saharaui no debería depender del resultado de negociación alguna o de la resolución de ningún proceso. Marruecos debe poner le fin de manera inmediata a estas graves y continuas violaciones. La comunidad internacional debe intervenir e insistir en la necesidad de monitorear las violaciones a los derechos humanos. El pueblo saharaui tiene el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a la libertad de expresión, de asociación y de reunión. La comunidad internacional no puede continuar cerrando los ojos frente a estas violaciones. Ya es hora que las Naciones Unidas actúe.


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[1] Director de programas para los derechos humanos de la Fundación Robert Kennedy. Ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos)

[2] Centro Robert F. Kennedy Center para la Justicia y los Derechos Humanos, “Sin Alternativas: las Consecuencias de no dar Seguimiento a las Violaciones a los Derechos Humanos en el Sahara Occidental y en los Campos de Refugiados de Tindouf”, que puede consultarse en http://rfkcenter.org/nowhere-to-turn 14?option=com_content&view=article&lang=en.

[3] Tribunal Internacional de Justicia, Opinión sobre el Sahara Occidental, 16 de octubre de 1975, puede consultarse en http://www.icj-cij.org/docket/index.php?sum=323&code=sa&p1=3&p2=4&case=61&k=69&p3=5

[4] Hans Corell, “Western Sahara: Status and Resources” [«Sahara Occidental: Estatus y Recursos] New Routes Vol. 15. (2010): 10

[5] Stephen Zunes y Jacob Mundy, Western Sahara: War, Nationalism, and Conflict Resolution [Sahara Occidental: Guerra, Nacionalismo y Resolución de Conflictos], Imprenta de la Universidad de Syracuse, p. 149 (2010).

[6] Departamento de Operaciones de Paz, “Current peacekeeping operations” [«Operaciones Actuales de Paz»], puede consultarse en http://www.un.org/en/peacekeeping/operations/current.shtml; ver también Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Componentes de Derechos Humanos en las Misiones de Paz, puede consultarse en http://www.ohchr.org/EN/Countries/Pages/PeaceMissionsIndex.aspx.

[7] “The Genie Is Out of the Bottle: Assessing a Changing Arab World» [«El Genio se ha Salido de la Botella: la Evaluación de un Mundo Árabe Cambiante»], con Noam Chomsky y Marwan Bishara, de Al Jazeera.” Democracy Now! February 17, 2011, puede consultarse en http://www.democracynow.org/2011/2/17/the_genies_are_out_of_the

[8] Amnistía Internacional, “Morocco urged to investigate deaths in Western Sahara protest camp,” [«Marruecos presionado para que investigue las muertes en el campamento de protesta del Sahara Occidental] 11 de noviembre de 2010, puede consultarse en http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/morocco-urged-investigate-deaths-western-sahara-protest-camp-2010-11-11.

[9] Jacob Mundy, entrevista personal del 5 de noviembre de 2012.

[10] Stephen Zunes. “Can the BDS Movement go Global?” [«¿Puede globalizarse el Movimeiento BDS?»] Al Jazeera. Entrevistado por Mark LeVine, 3 de septiembre de 2012. Se consultó el September 4, 2012. http://www.aljazeera.com/indepth/opinion/2012/09/2012929235952942.html

[11] Artículo 1º de la Constitución de Marruecos, 19-20, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf.

[12] Artículo 1º de la Constitución de Marruecos, 19-20, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf.

[13] Artículos 41 y 42 de la Constitución de Marruecos, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf.

[14] Artículos 41 y 42 de la Constitución de Marruecos, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf.

[15] Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, FIDH, May 2011, http://www.fidh.org/-Morocco-?id_mot=813; Artículo 161 de la Constitución de Marruecos, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf (establishing the National Council of the Rights of Man —que establece el Consejo Nacional de los Derechos del Hombre—).

[16] Protección de los Derechos Humanos: Presentación, Consejo Nacional de Derechos Humanos, http://www.ccdh.org.ma/spip.php?article99 (consultado la vez más reciente el 10 de febrero de 2013).

[17] Protección de los Derechos Humanos: Presentación, Consejo Nacional de Derechos Humanos, http://www.ccdh.org.ma/spip.php?article99 (last visited Feb. 10, 2013).

[18] Protección de los Derechos Humanos: Presentación, Consejo Nacional de Derechos Humanos, http://www.ccdh.org.ma/spip.php?article99 (last visited Feb. 10, 2013).

[19] Protección de los Derechos Humanos: Presentación, Consejo Nacional de Derechos Humanos, http://www.ccdh.org.ma/spip.php?article99 (last visited Feb. 10, 2013).

[20] Protección de los Derechos Humanos: Presentación, Consejo Nacional de Derechos Humanos, http://www.ccdh.org.ma/spip.php?article99 (last visited Feb. 10, 2013).

[21] Artículo 4, párr. 1 de la Carta de las Naciones Unidas, http://www.un.org/en/documents/charter/chapter2.shtml; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución de la Asamblea General 217A (III), Doc. de las NU A/810 en 71 (1948), http://www.un.org/en/documents/udhr/index.shtml.

[22] Biblioteca de los Derechos Humanos de la Univ. de Minn., Ratificación de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: Marruecos, http://www1.umn.edu/humanrts/research/ratification-morocco.html (visitada la vez más reciente el 10 de febrero de 2013).

[23] Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 16 de dic. de 1966, 999 UNT.S. 171, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm (suscrito el 19 de enero de 1977 y ratificado el 3 de mayo de 1979); Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, 993 UNT.S. 3, http://www2.ohchr.org/english/law/cescr.htm (firmado el 19 de enero de 1977 y ratificado el 3 de mayo de 1979); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 7 de marzo de 1966, http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx firmado el 18 de septiembre de 1967 y ratificado el 18 de diciembre de 1970); Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, 20 de diciembre de 2009 (suscrito el 6 de febrero de 2007, no ratificado).

[24] Declaración del Derecho y Responsabilidad de Individuos, Grupos y Órganos Sociales para Promover y Proteger los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Reconocidos Universalmente, Res. de la Asamb. Gral. 53/144, Doc. de las N.U. A/RES/53/144 (8 de marzo de 1999), http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration.pdf.

[25] Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, http://www.ohchr.org/EN/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.aspx.

[26] I Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental 49 (2012).

[27] I Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental 214, 235 (2012).

[28] I Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental 485-86 (2012).

[29] I Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental 234 (2012).

[30] I Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental 486-87 (2012).

[31] I Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental 47 (2012).

[32] I Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental 47 (2012).

[33] I Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental 522 (2012).

[34] Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, 999 UNT.S. 171, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[35] L’Association Sahraouie des Victimes des violations graves des Droits de l’Homme commises par l’État du Ma-roc ASVDH, Le Droit a L’Autopsie [Asociación Saharaui de Víctimas de Violaciones Graves de los Derechos Humanos, cometidas por el Estado de Marruecos(ASVDH), El Derecho a la Autopsia], en archivos del Centro RFK.

[36] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra la Desaparición Forzada, Res. de la As. Gral. 61/177, UN Doc. A/RES/61/177 (12 de enero de 2007), http://www2.ohchr.org/english/law/disappearance-convention.htm (firmada el 6 de febrero de 2007 y ratificada en abril de 2009).

[37] Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, General Comment on Enforced Disappearance as a Continuous Crime 2 (Comentario General sobre las Desapariciones Forzadas como Delito que Continúa 2), http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disappearances/GC-EDCC.pdf (citando la Declaración de las Naciones Unidas la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada. art. 17 § 1).

[38] Carlos Martín Beristain y Eloísa González Hidalgo, El oasis de la memoria: Memoria histórica y violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental resumen 79 (2012).

[39] Declaración del Comité de Familias de Saharauis Desaparecidos o Secuestrados del 13 de enero de 2013. En archivos del Centro RFK.

[40] Comisión de Equidad y Reconciliación, Dahir No. 1.00.350, de 15 Muharram 1422 art. 1 § 2 ¶ 2 (10 de abril de 2001).

[41] Declaración del Comité de Familias de Víctimas Saharauis de Desaparición Forzada del 13 de enero de 2013.

[42] Tras la negativa a permitir la participación de la ASVDH en una reunión sobre justicia de transición organizada por el Consejo Nacional de Derechos Humanos el 1º de febrero de 2013, la ASVDH emitió un memorándum sobre justicia de transición y delitos del pasado, estableciendo recomendaciones de involucramiento de las familias saharauis. ASVDH, Memorándum dirigido a: Todas las organizaciones de derechos humanos y sus organismos (14 de enero de 2013),, http://asvdh.net/7088.

[43]MEHERIS A possibility of hope: Mass graves and the first Sahrawi disappeared who have been identified [MEHERIS, La posibilidad de la esperanza: fosas comunes y los primeros desaparecidos saharauis identificados], puede consultarse en http://pdf2.hegoa.efaber.net/entry/content/1400/Meheris_SUMMARY__Ingl_s_Franc_s__rabe_.pdf

[44] Nigel Rodley, The Treatment of Prisoners in International Law [El Tratamiento de los Prisioneros según el Derecho Internacional], segunda edición, Oxford, Imprenta de la Universidad de Oxford,1999, p. 261.

[45] Comité de Derechos Humanos, María del Carmen Almeida de Quinteros et al. v. Uruguay, Comunicado No. 107/1981, Doc. de las Naciones Unidas CCPR/C/OP/2 at ¶14 (1990).

[46] Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, General Comment on Enforced Disappearance as a Continuous Crime 2 [Comentario General sobre la Desaparición Forzada como Delito que Continúa 2], http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Disappearances/GC-EDCC.pdf (citando la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, art. 17 § 1).

[47] Javier Alfonso Galindo, Contenido del Derecho a la Integridad Personal, 23 Revista Derecho del Estado 89-129 (2009), http://ssrn.com/abstract=1537249.

[48] Declaración Universal de los Derechos Humanos, art.5, http://www.un.org/en/documents/udhr/index.shtml.

[49] Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, 999 UNT.S. 171, art.7, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[50] Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, art.10, 16 de diciembre de 1966, 999 UNT.S. 171, art.7, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[51] Comité Contra la Tortura, Consideration of reports submitted by States parties under article 19 of the Convention: Concluding observations of the Committee against Torture [Consideración de informes enviados por Estados signatarios conforme al artículo 19 de la Convención: observaciones finales del Comité contra la Tortura]; Marruecos, Doc. de las Naciones Unidas CAT/C/Mar/CO/4 (21 de diciembre de 2011),

[52] Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, Juan E. Méndez: Mission to Morocco [Informe del Relator Especial sobre Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez: Misión a Marruecos], A/HRC/22/53/Ad2 ¶ 62 (Feb. 28, 2013), http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53-Add-2_en.pdf.

[53] Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, Juan E. Méndez: Mission to Morocco [Informe del Relator Especial sobre Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez: Misión a Marruecos], A/HRC/22/53/Ad2 ¶ 63 (Feb. 28, 2013), http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53-Add-2_en.pdf.

[54] Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, Juan E. Méndez: Mission to Morocco [Informe del Relator Especial sobre Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez: Misión a Marruecos], A/HRC/22/53/Ad2 ¶ 63 (Feb. 28, 2013), http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53-Add-2_en.pdf.

[55] Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, Juan E. Méndez: Mission to Morocco [Informe del Relator Especial sobre Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez: Misión a Marruecos], A/HRC/22/53/Ad2 ¶ 63 (Feb. 28, 2013), http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53-Add-2_en.pdf.

[56] Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, Juan E. Méndez: Mission to Morocco [Informe del Relator Especial sobre Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Juan E. Méndez: Misión a Marruecos], A/HRC/22/53/Ad2 ¶ 66 (Feb. 28, 2013), http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53-Add-2_en.pdf.

[57] Consejo Nacional de Derechos Humanos, Prison Crisis: A Shared Responsibility [Crisis Carcelaria: una Responsabilidad Compartida] 8-12, Resumen Ejecutivo (2012), http://www.ccdh.org.ma/IMG/pdf/exe_Re_sume_A4_exe_cutif_prison-_Vuk_30_oct._-.pdf.

[58] El Fiscal de Primera Instancia de Laayoune informó a la delegación que, en los cinco años más recientes, tan sólo un agente del Estado ha sido acusado y condenado de manera exitosa.

[59] Le Roi nomme Moulay Hafid Benhachem délégué général de l’Administration pénitentiaire et de la réinsertion [El rey nombra a Moulay Hafid Benhachem delegado general de la Administración Penitenciaria y de la Reinserción], Marrakesh, 30 de abril de 2008, http://www.emarrakech.info/Le-Roi-nomme-Moulay-Hafid-Benhachem-delegue-general-de-l-Administration-penitentiaire-et-de-la-reinsertion_a14645.html.

[60] Aminatou Haidar declara que Hafid Benhachem la interrogó y ordenó su tortura cuando estuvo desaparecida en los años 80. Aminatou Haidar, sobre el proceso a 24 saharauis, La Tarde en 24H (1º de febrero de 2013), http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-tarde-en-24-horas/aminetu-haidar-sobre-proceso-24-saharauis-juicio-militar-ofrece-garantias/1681111/.

[61] “Marruecos/Sahara Occidental: Investigación de la Supuesta Tortura de seis Saharauis detenidos”, puede consultarse en https://www.amnesty.org/en/news/moroccowestern-sahara-investigate-alleged-torture-six-detained-sahrawis-2013-05-16.

[62] “Marruecos/Sahara Occidental: Investigación de la Supuesta Tortura de seis Saharauis detenidos”, puede consultarse en https://www.amnesty.org/en/news/moroccowestern-sahara-investigate-alleged-torture-six-detained-sahrawis-2013-05-16.

[63] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 9, 16 de diciembre de 1966, 999 UNT.S. 171, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[64] Nombre sin revelar para protección de la víctima.

[65] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19, 16 de diciembre de 1966, 999 UNT.S. 171, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[66] Art. 25 de la Constitución de Marruecos, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf.

[67] Art. 28 de la Constitución de Marruecos, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf.

[68] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 21, 16 de diciembre de 1966, 999 UNT.S. 171, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[69] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 22, 16 de diciembre de 1966, 999 UNT.S. 171, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[70] Art. 29 de la Constitución de Marruecos, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf.

[71] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 12, 16 de diciembre de1966, 999 UNT.S. 171, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[72] Art. 24 de la Constitución de Marruecos, http://www.ancl-radc.org.za/sites/default/files/morocco_eng.pdf.

[73] Centro Robert F. Kennedy Center para la Justicia y los Derechos Humanos, Sin Alternativas: las Consecuencias de no dar Seguimiento a las Violaciones a los Derechos Humanos en el Sahara Occidental y en los Campos de Refugiados de Tindouf”, puede consultarse en http://rfkcenter.org/nowhere-to-turn 14?option=com_content&view=article&lang=en.

[74] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, 16 de diciembre de 1966, 999 UNT.S. 171, http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm.

[75] Entrevistas que obra en el archivo del Centro RFK.

[76] En una declaración del 17 de febrero de 2013, la CODESA afirmó que «los prisioneros habían confirmado que su arresto se debía a su postura política sobre la cuestión del Sahara Occidental y sus actividades en torno a los derechos humanos». Brindan una lista de todas aquellas personas que han sido condenadas. El Defensor de los Derechos Humanos de los Saharauis Hasanna Aalia fue sentenciado a cadena perpetua in absentia. Fueron también sentenciados a cadena perpetua los siguientes defensores de los derechos humanos de los sahrauis: Ibrahil Ismaaili, Sidi Ahmad Lemjayad,Ahmad Sbaai, y Abdallah Lekhfaouni. Los miembros del comité nombrado por los manifestantes de Gdeim Izik para negociar con las autoridades marroquíes: Abduljalil Laaroussi y Mohamed Bachir Boutenguiza, así como Abdallah Abhah y Mohamed Bani. Fueron sentenciados a 30 años de cárcel los siguientes defensores de los derechos humanos de los saharauis: Naama Asfari, Banga Cheikh, y Dah Hassan, así como Mohamed Bouryal, miembros del comité nombrados por los manifestantes de Gdeim Izik para negociar con las autoridades de Marruecos. Sentenciados a 25 años de cárcel: los defensores de los derechos humanos de los saharauis Mohamed Tahlil y Mohamed Lamine Haddi, miemros del comité nombrado por los manifestantes de Gdaim Izik para negociar con las autoridades de Marruecos: Elbakay Elarabi, Abdallah Toubali, Zaoui Lhoucine, Daych Edhafi, así como Mohamed Mbarek Lefkeer, y Mohamed Khouna Babait. Sentenciados a 20 años de cárcel: el defensor de los derechos humanos de los saharauis Bachir Khadda y el manifestante Mohamed Alayoubi, liberado temporalmente. Taqi Machdoufi y Sidi Abdulrahman Zayou fueron sentenciados a 2 años y 3 meses, mismos que ya han pasado detenidos.

[77] Human Rights Defender Brutally Attacked by Moroccan Police [Defensor de los Derechos Humanos Brutalmente Atacado por la Policía Marroquí], Centro RFK, 2 de noviembre de 2012, http://rfkcenter.org/human-rights-defender-brutally-attacked-by-moroccan-police?lang=en.

[78] Sahara occidental: juicio y condena de defensores de los derechos humanos, Frontline Defenders, 30 de abril de 2012, http://frontline defenders.org/node/18191.

[79] Informe del Colectivo de Defensores de los Derechos Humanos de los Saharauis, de fecha 3 de abril de 2012 sobre la violencia del 23 de marzo de 2013.

[80] Universal Periodic Review Second Cycle – Morocco [Revista Periódica Univeral, Segundo Ciclo – Marruecos] puede consultarse en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/MASession13.aspx

[81] Relator especial para la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, Misión a Marruecos, puede consultarse en http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53-Add-2_en.pdf.

[82] Incluyendo al Centro RFK, Human Rights Watch (http://www.hrw.org/news/2013/04/17/unwestern-sahara-give-peacekeepers-human-rights-mandate), y Amnistía Internacional (http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE29/002/2013/en/d28934bb-229f-4c7f-b9fa-3beabc79ab17/mde290022013en.html).