COMUNICADO SOBRE LA RUPTURA DEL ALTO EL FUEGO EN EL SÁHARA OCCIDENTAL

COMUNICADO SOBRE LA RUPTURA DEL ALTO EL FUEGO EN EL SÁHARA OCCIDENTAL

El Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental fue diseñado en 1988 como un conjunto coherente de medidas interdependientes con la finalidad de que el Pueblo del Sáhara Occidental decidiera en Referéndum entre la independencia o la integración con Marruecos.

El alto el fuego, proclamado el 6 de septiembre de 1991, era uno de los aspectos fundamentales del Plan, pero no un fin en sí mismo, sino la condición previa para poder llevar a cabo las otras medidas capitales: el despliegue de una Misión de la ONU en el Territorio (MINURSO); la reducción gradual y escalonada de las fuerzas marroquíes estacionadas en el Sáhara; y, sobre todo, la organización y el control del Referéndum por la ONU en cooperación con la entonces Organización de la Unidad Africana (OUA), en el que participaran los saharauis censados. La fecha de la votación estaba prevista para finales de enero de 1992.

Pues bien, se instauró el alto el fuego en la fecha señalada, pero ni siquiera se inició a continuación el Periodo Transitorio previsto en el Plan de Arreglo para preparar la celebración del Referéndum; lo cual generó que toda la región del Magreb quedase anclada en una tensa y quebradiza situación de “ni guerra ni paz».  

La ONU sigue siendo la máxima responsable de la ejecución del Plan de Arreglo y del cumplimiento de sus propias resoluciones para completar la descolonización del Sáhara Occidental con la celebración del Referéndum. Sin embargo, casi treinta años después del alto el fuego, se encuentra incapaz de desbloquear la aplicación del Plan y dar solución al conflicto. Desde que en mayo de 2019 dimitiera el anterior Enviado Especial de la ONU para el Sáhara Occidental, se ha creado una situación sin precedentes al no haber sido designado un nuevo Enviado Personal, dejando un vacío de más de un año en la ruta hacia la paz.

Han transcurrido cuarenta y cinco años desde la invasión por Marruecos del Sáhara Occidental, dieciséis de ellos en guerra, y veintinueve años desde del despliegue en el Territorio de la misión de la ONU (MINURSO), para asegurar la celebración del Referéndum. Este proceso ha contado con la gestión de seis Secretarios Generales al frente de la ONU; con el nombramiento de cinco Enviados Personales y de quince Representantes Especiales para la aplicación del Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental; con la elaboración de cien resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y de otros mas de cien informes de distintos Secretarios Generales de la ONU. Y mientras tanto, la situación del Pueblo del Sáhara Occidental sigue siendo la misma que en 1975, o incluso peor por la tragedia acumulada durante estas décadas. 

El Acuerdo Militar Nº 1, firmado entre la MINURSO y el Frente POLISARIO en diciembre de 1997 y entre la MINURSO y Marruecos en enero de 1998, estableció una Franja de Amortiguación de cinco kilómetros de ancho al Sur y Este del muro marroquí, donde el ingreso de tropas o equipos de ambas Partes, por tierra o aire, y el disparo de armas de fuego en o sobre esta área, está prohibido en todo momento y constituye una violación. 

Ya cuando en marzo de 2001 el ejército marroquí intentó construir una carretera asfaltada a través de la Franja de Amortiguación en Guerguerat hacia la frontera entre el Sáhara Occidental y Mauritania, la ONU advirtió a Marruecos que ello “entrañaba actividades que podrían constituir violaciones del acuerdo de cesación del fuego” (S/2001/398; párr. 5). La ONU no planteó entonces ninguna cuestión relativa a “tráfico comercial o civil” en la zona, aspecto que no apareció en los informes del Secretario General hasta abril de 2017 (S/2017/307; párr. 2 y ss). 

La chispa prendida ahora, de nuevo por incidentes en Guerguerat, no debe obviar la causa profunda del conflicto: la paralización, durante casi treinta años, del Referéndum de autodeterminación del Pueblo del Sáhara Occidental

Legalmente es a ello a lo que debe atenderse. 

En consecuencia instamos a la Comunidad Internacional y a los diferentes Estados, especialmente al Reino de España, dada su condición de Potencia Administradora del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, para que retomen inmediatamente la organización del Referéndum de autodeterminación del Sáhara Occidental, con todas las garantías democráticas necesarias y de respeto de los derechos humanos a la población saharaui.

Además, y con el objeto de garantizar la integridad física y dignidad de la población civil, el Comité Internacional de la Cruz Roja debe actuar, entretanto, de conformidad con el IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y conforme también al Protocolo I, de 1977; subrayando que ambas Partes en conflicto, Marruecos y el Frente POLISARIO, son firmantes de la Convención de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales.

Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental; Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE); Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA); Asociación Libre Abogadas y Abogados (ALA); Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH); Asociación Profesional de Abogados y Abogadas Saharauis en España (APRASE); Asociación Canaria de Juristas por La Paz y los DDHH (JUPADEHU); Observatorio Asturiano de Derechos Humanos para el Sáhara Occidental (OAPSO); Observatorio de DD. HH de Castilla La Mancha para el Sáhara Occidental; Observatorio aragonés para el Sahara Occidental; Observatorio Cántabro de Derechos Humanos Para el Sáhara Occidental; Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Zaragoza (ALAZ); Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (OSPDH); Asociación de Juristas Andaluces por el Sáhara (AJASAHARA); Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos (AIODH); Red Jurídica Cooperativa -Abogacía-; Asociacion de abogados y abogadas por el cambio de Canarias (AXC) .