ESPAÑA DEBE SUSPENDER LA VENTA DE MATERIAL DE DEFENSA A MARRUECOS.

ESPAÑA DEBE SUSPENDER LA VENTA DE MATERIAL DE DEFENSA A MARRUECOS.

A veces el silencio es la peor mentira.

Miguel de Unamuno.

La Ministra de Hacienda del Gobierno de España anunció el 8 de enero de 2021 que Marruecos comprará un buque de guerra a España a la empresa pública estatal Navantia para la Marina por unos 150 millones de euros. Una operación o transacción que tiene que analizarse desde el punto de vista del derecho interno español y el derecho internacional.

Desde el punto de vista del derecho español1 la Ley 53/2007, de 28 de diciembre2, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, que establece en su artículo 8:

«Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones […] suspendidas o revocadas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. ….

b) Cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

c) Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios del Código de Conducta, de 8 de junio de 1998, en materia de exportación de armas, y los criterios adoptados por la OSCE en el documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000, y otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea signataria. Para la aplicación de los criterios del Código de Conducta se atenderá a las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario.

d) Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.»

Desde el punto de vista del derecho internacional la declaración 1514 (XV)3, de 14 de diciembre de 1969, sobre la concesión de independencia a los paises y pueblos coloniales, junto a las resoluciones 2131 (XX), de 21 de diciembre de 1965, 2160 (XXI), de 30 de noviembre de 1966, y 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, imponen la obligación a los Estados de no recurrir a la fuerza en contra de los pueblos coloniales para impedir el ejercicio de su derecho a la libre determinación.

Estas obligaciones se extiende a los Estados de abstenerse de cualquier acto que constituya una ayuda o asistencia para contribuir a perpetuar estas situaciones. En el caso de Namibia la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 21 de junio de 19714 en el asunto de las consecuencias jurídicas para los Estados de la presencia continua de África del Sur en Namibia y que posteriormente se pronunció en fecha 9 de julio de 20045 la misma Corte sobre las consecuencias jurídicas de la construcción por parte de Israel de un muro en el territorio palestino ocupado.

Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción;

El caso del Sahara Occidental es un caso paradigmático de un pueblo y un territorio no autónomo pendiente de descolonización, invadido por Marruecos desde 1975.

El retorno a las hostilidades entre el Reino de Marruecos y el Frente Polisario en noviembre de 2020 determina sin lugar a dudas que esta anunciada venta deba paralizarse inmediatamente, igual que cualquier otra transacción similar que estuviera en curso o trámite entre ambos estados.

Uno de los mecanismos o resortes legales de los que dispone el Estado español es el que uso en el año 2011 con la apertura de un expediente para revocar las licencias vigentes de venta de material militar a Libia6, cuando aplicó el Código de Conducta de la UE, que prohíbe la exportación de armas a países en conflicto.

Entre otras cuestiones, continuar con estas exportaciones de material de defensa genera responsabilidad internacional para el Estado español y nos posiciona del lado de Marruecos que invadió el Sahara Occidental y lo ocupa militar e ilegalmente, máxime en estos momentos de guerra con hostilidades abiertas entre ambas partes.

1https://observatorioaragonessahara.org/exportaciones-de-material-de-defensa-espanol-a-marruecos-acciones-legales-de-denuncia/

2https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22437

3https://www.un.org/dppa/decolonization/es/general-assembly

4https://www.dipublico.org/cij/doc/46.pdf

5https://www.refworld.org.es/pdfid/5c7568564.pdf

6https://elpais.com/diario/2011/02/23/internacional/1298415605_850215.html