Gdeim Izik: ¿Vencedores o vencidos?

Cuarto Poder. 2 de diciembre de 2020.

Pepe Revert (abogado) y Luis Mangrané (Observatorio aragonés para el Sáhara Occidental)

Gdeim Izik fue el nombre del campamento de protesta saharaui en las afueras de El Aaiún desmantelado violentamente por fuerzas ocupantes marroquíes hace 10 años. Una gran movilización pacífica civil saharaui que Noam Chomsky calificó como precursora de las primaveras árabes. Desde entonces permanecen detenidos 19 activistas saharauis a los que responsabilizan, entre otros delitos, de la muerte de 11 policías marroquíes. La semana pasada se dio a conocer en Rabat la sentencia que cierra toda posibilidad procesal de los condenados para salir de prisión en los próximos 10 años ya que están condenados a penas que van desde los 20 años a la cadena perpetua.

¿Cómo se ha llegado a esta situación? La “Justicia marroquí” procesó a cientos de saharauis pero el grupo más conocido lo constituye el de 25 activistas saharauis conocidos como el grupo de Gdeim Izik, de los que hoy en día quedan en prisión 19. Este grupo fue trasladado a más de mil kilómetros de El Aaiún, Sáhara Occidental, a Rabat para ser sometidos a una serie de procedimientos judiciales, desde la corte militar hasta la civil.

Para nada han servido los llamamientos de las organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional o Human Rights Watch ni el del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas denunciando graves irregularidades, tampoco los pronunciamientos de parlamentos autonómicos ni del Parlamento europeo solicitando su liberación. Ni siquiera las peticiones que por motivos humanitarios y durante la pandemia se realizaron para que se les aplicaran las medidas de gracia que se han aplicado a otros presos en este contexto de crisis global sanitaria.

Resulta evidente que la cuestión del Sáhara Occidental es una cuestión de estado para el Reino de Marruecos, vinculando la estabilidad de la monarquía a su permanencia en el Sáhara Occidental, por lo que en este caso priman más los intereses políticos que la justicia y el derecho a un juicio justo.

No es solo que los observadores internacionales que acudieron a los diferentes juicios advirtiesen de la ausencia de pruebas de cargo contra los condenados, sino que además estos denunciaron la imposibilidad que los enjuiciados tuvieron de hacerse valer de determinados medios probatorios, entre otras pruebas denegadas a los acusados fue la presencia de testigos propuestos por la defensa. Además de lo anterior, los procesados a lo largo de los juicios denunciaron reiteradamente que habían sido torturados por las fuerzas de seguridad marroquíes, mostrando incluso algunos al Procurador del Rey las manos de las que habían sido arrancadas las uñas, de la denuncia de estos graves hechos en sede judicial no se procedió a la investigación de los mismos ni por parte del Procurador del Rey ni por parte del Tribunal, siendo estos hechos lo suficientemente graves que pueden ser constitutivos de crímenes de guerra, al ser estos ciudadanos personas protegidas por los Convenios de Ginebra, por la condición de territorio ocupado del Sáhara Occidental; además de la gravedad de estos hechos, la administración de justicia marroquí trasladó a estas personas fuera del Sáhara Occidental, para ser juzgados y que cumpliesen condena, siendo este comportamiento también contrario al IV Convenio de Ginebra, que obliga al cumplimiento de las condenas en el territorio ocupado.

Los Convenios de Ginebra resultan de plena aplicación en el Sáhara Occidental al ser calificada la presencia militar de Marruecos por Naciones Unidas como potencia ocupante, Organización que se pronunció en contra de dicha invasión y ocupación militar, mediante las resoluciones de la Asamblea General 34/37 (1979)1 y 35/19 (1980)2 en las que “Deplora profundamente la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la ampliación de esa ocupación…

Con independencia de que no existan pruebas en su contra, el perfil de la mayoría de los acusados es el de defensores de derechos humanos: muchos de ellos visitaron Europa en el pasado en charlas organizadas por movimientos solidarios y visitaron instituciones oficiales. Estas detenciones desmantelaron de facto una nueva generación de activistas que tomaban el relevo a la anterior por cuestiones de edad. En este contexto, qué garantías tenían estas personas de que se protegiera de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente. El ocupante juzgando a los que se resisten a la ocupación, aunque sea de manera pacífica.

Los Convenios de Ginebra, específicamente el IV, así como el Protocolo adicional I3, han sido ratificados por Marruecos, por lo que no puede privar a la población saharaui de los Territorios Ocupados del derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente, lo contrario puede ser constitutivo de un crimen de guerra, tal y como se define en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El significado de la noción de tribunal independiente e imparcial ha sido examinado en la jurisprudencia. Para que sea independiente, un tribunal ha de poder cumplir sus funciones independientemente de cualquier otra rama del gobierno, en especial del poder ejecutivo. Para que sea imparcial, los jueces que lo integran no deben albergar ideas preconcebidas sobre el asunto que estén juzgando, ni actuar de forma que favorezca los intereses de una de las partes. Además de ese requisito de imparcialidad subjetiva, los organismos regionales de derechos humanos han señalado que un tribunal ha de ser también imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para excluir cualquier duda que pudiera legítimamente surgir sobre su imparcialidad.

Entre las revelaciones de Wikileaks sobre Marruecos figura un informe confidencial de Robert Jackson, agregado político de la embajada USA en Rabat, de fecha 24 de agosto de 2009 sobre la justicia marroquí bajo el tema «justicia mediante llamadas telefónicas interponiéndose en el funcionamiento de los tribunales» que cuestiona la independencia judicial4 . El periodista Ignacio Cembrero en un artículo publicado en el diario El País se hacía eco de este cable y de cómo se recurre al sistema judicial para controlar la política5. Las instrucciones telefónicas por parte de las autoridades gubernamentales a los jueces mediante el recurso a «la capacidad del Ministerio de Justicia de promocionar o trasladar a los jueces hace que les resulte difícil contradecir las instrucciones de la autoridad incluso cuando la sentencia que se disponían a promulgar fuese acorde con la ley«.

Entre las quejas del funcionamiento del sistema de justicia sobresalen su dependencia del Ministerio de Justicia, que impiden en este caso aplicarla correctamente. La falta de independencia de los jueces marroquíes es conocida. En 2010 un informe de Véronique Janssen, para la Comisión Europea denunciaba que «la reforma en profundidad de la justicia no ha visto la luz realmente«6. La reforma constitucional marroquí de 2011, aunque “habla por primera vez de “separación de poderes” (art 1.2) y añade algo que ya se decía en el texto anteriormente vigente, a saber, que el poder judicial es “independiente” de los poderes ejecutivos y legislativo (artículo 107.1; cláusula parecida a la del artículo 82 de la Constitución de 1996”). Sin embargo, no dice que sea “independiente” del poder del rey, al que están subordinados los tres poderes clásicos. Los preceptos que concretan el régimen del poder judicial llevan a la conclusión, incontestable, de que el poder judicial está muy controlado por el rey. El control del rey opera tanto en el acceso a la judicatura como una vez dentro de la misma”.7

La falta de credibilidad de las resoluciones judiciales marroquíes ha llevado a que el Gobierno belga haya sido condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a indemnizar por daños y perjuicios a un ciudadano marroquí, Lahoucine El Haski, condenado en 2006 por el Tribunal de Apelación de Bruselas a 7 años de prisión por su participación en una célula de apoyo Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM). La razón de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerase que El Haski no tuvo un juicio justo fue que la mayor parte de las pruebas contra él procedía de las autoridades marroquíes8.

A pesar de estas denuncias de falta de independencia hacia el sistema judicial marroquí, el Gobierno español ha contribuido con fuertes aportaciones económicas financiando proyectos, mediante la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), destinados al “fortalecimiento y modernización de la administración judicial”. En 2005, donó dos millones de euros destinados a la modernización de la Justicia y la cooperación jurídica internacional. En noviembre de 2012, el director de Cooperación para África y Asia de la AECID, Alberto Virella, firmó el protocolo de cooperación del proyecto “Fortalecimiento de la justicia de proximidad. ADL 2ª fase” junto al ministro de Justicia y Libertades del ejecutivo marroquí por importe de un millón de euros9. Y ello a pesar de que, sólo un mes antes, más de 1.000 magistrados marroquíes se manifestaron ante la sede del Tribunal Supremo en Rabat para reclamar la independencia de la Justicia en Marruecos y la aplicación de la nueva constitución, enarbolando pancartas con eslóganes como «Tribunales sin corrupción», «Independencia de la Justicia» o «Aplicación de la Constitución».

Estas privilegiadas relaciones continúan hoy en día y prueba de ello es que la Fiscalía y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) llevarán a cabo el proyecto de Apoyo al Ministerio Público de Marruecos 10 y que no parece que se traduzcan en mejoras de garantías en el aparato judicial marroquí ni a la cooperación judicial con España (las comisiones rogatorias que se cursan en el caso de genocidio del pueblo saharaui por la Audiencia Nacional no reciben respuesta marroquí).

Además de todo lo anterior, Marruecos tiene la obligación de conformidad con los Convenios de Ginebra de enjuiciar y condenar a las personas que atenten contra las personas protegidas por los Convenios, este hecho no se ha producido nunca, y por este motivo se inició un procedimiento judicial por genocidio que se tramita ante la Audiencia Nacional por los hechos sucedidos durante el mes de febrero de 1976 con el bombardeo con fósforo blanco y napalm, de población civil, mayoritariamente ancianos mujeres y niños que huían de la invasión.

El procedimiento que se sigue ante la Audiencia Nacional contra autoridades policiales y militares no impide ni cierra nuevas causas. Los jueces que firman las sentencias, al rubricarlas dejan el rastro indeleble para una eventual acción penal en su contra. “Un juez no es quien promulga leyes sino el que hace cumplir la de su país” dice el actor Maximilian Schell representando al abogado de la defensa de uno de los jueces acusados en la oscarizada película “¿Vencedores o vencidos?”. La película recrea el caso de los juicios de Nuremberg, juicios a los jueces del Ministerio de Justicia durante el Tercer Reich. La obediencia debida fue un argumento de los jerarcas nazis. La replica de Richard Widmack, en el papel de Fiscal, sostiene que “sólo un juez sabe hasta qué punto es grave la responsabilidad de un tribunal”. De momento estos jueces marroquíes parecen intocables, en su día los hoy imputados por crímenes de genocidio en el Sáhara Occidental también lo creían y actualmente tienen un procedimiento abierto en la Audiencia Nacional y órdenes de detención que al menos les impide viajar libremente a Europa. Mientras el guion de esta “película” está por escribirse los presos de Gdeim Izik permanecen en las cárceles marroquíes rehenes de los acontecimientos.

1Resolución de la Asamblea General 34/37 Cuestión del Sáhara Occidental, de 21 de noviembre de 1979, A/RES/34/37 (1979).
2Resolución de la Asamblea General 35/19 Cuestión del Sáhara Occidental, de 11 de noviembre de 1980, A/RES/15/19 (1980).
3https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf
4 Para ver las revelaciones de Wikileaks sobre la justicia en Marruecos: “Cable sobre el funcionamiento de la Justicia en Marruecos”, El País, 20 de diciembre de 2010, http://www.elpais.com/articulo/internacional/Cable/funcionamiento/Justicia/Marruecos/elpepuint/20101220elpepuint_1 3/Tes
5Cembrero, Ignacio, “La falta de independencia de la justicia frena el desarrollo marroquí”, El País, 20 de diciembre de 2010,
http://www.elpais.com/articulo/internacional/falta/independencia/justicia/frena/desarrollo/marroqui/elpepuint/20101220 elpepuint_25/Tes
6 Ruiz Miguel, Carlos. “La UE denuncia la farsa de las «reformas» marroquíes… pero sigue dando dinero”, Periodista Digital, 12 de mayo de 2010, enhttp://blogs.periodistadigital.com/desdeelatlantico.php/2010/05/12/ue-marruecos-el- estatuto-avanzado-no-ava
7 Ruiz Miguel, Carlos (2012), “La Constitución Marroquí de 2011: Análisis crítico”, Dykinson.
8Demain, “La torture au Maroc joue un tour à l’Etat belge”, Demain Online, 26 de septiembre de 2012, http://www.demainonline.com/2012/09/26/la-torture-au-maroc-joue-un-tour-a-letat-belge/
9AECID, “España consolida su compromiso de colaboración con el gobierno marroquí en el ámbito del proceso de reforma de la justicia iniciado por Marruecos”, AECID, 20 de noviembre de 2012, http://www.aecid.es/es/masar/noticias/2013-01/2012-11-26-marruecos.html
10https://www.fiiapp.org/noticias/la-fiscalia-y-la-fiiapp-llevaran-a-cabo-el-proyecto-de-apoyo-al-ministerio-publico-de-marruecos/