Vigencia del Plan de Paz del Sahara Occidental (1991-2013) (1)

Índice

Juan Soroeta Liceras. Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Presidente de la Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos (AIODH)

 Introducción

            Han pasado ya 25 años desde que el Frente POLISARIO y Marruecos comenzaran a sentar las bases de un plan de paz que debía poner fin a más de una década de conflicto armado. Cuando el 6 de septiembre de 1991 entró en vigor el alto el fuego todo parecía indicar que la población del último territorio no autónomo africano ejercería finalmente, como antes había hecho el resto de los territorios de este continente, su derecho a la libre determinación, y que, como señalara la Misión de la Organización que visitó el territorio en octubre de 1975, una inmensa mayoría de la población decidiría la independencia del territorio. En aquellos momentos, un sector del movimiento de liberación nacional saharaui se posicionó en contra de suspender la lucha armada para dar paso a un proceso de paz porque desconfiaba de su principal garante, la ONU, una organización cuya acción se había limitado desde 1975 a actuar en el ámbito del Capítulo VI de la Carta y a los trabajos de la Asamblea General y de sus órganos subsidiarios, sin que se hubiera avanzado lo más mínimo hacia una libre determinación del territorio que anualmente era reivindicada por las resoluciones de este órgano. Pese a ello, el Frente POLISARIO, animado por los nuevos vientos que soplaban en el mundo tras el final de la Guerra Fría, decidió apostar por el Plan de Paz, confiando en que éste pondría punto final al conflicto. Desgraciadamente el tiempo ha terminado dándole la razón a quienes cuestionaban la oportunidad del alto el fuego, puesto que las Naciones Unidas no han sido capaces de aplicar de forma efectiva el plan de paz. Quién sabe cuál sería la situación actual del territorio si el conflicto bélico se hubiera prolongado unos meses…

            Aunque reactivar un proceso de libre determinación casi veinte años después de que la ola descolonizadora llegara prácticamente a su fin constituía un verdadero desafío para la ONU, pues la inercia de esa ola había perdido ya gran parte de su impulso, el denominado Plan de Arreglo había establecido de forma muy clara tanto la forma en que debía desarrollarse la fase de identificación de los votantes -principal escollo a la hora de llevar a cabo la consulta a la población- como la pregunta a la que éstos debían dar respuesta. Después de superar los mil y un obstáculos puestos en el camino por Marruecos, y actuando con rigor, la MINURSO consiguió concluir con éxito el proceso de identificación hace ya más de una década. Pero desde 1991 el Consejo de Seguridad venía actuando en el ámbito del Capítulo VI de la Carta, por lo que para seguir avanzando era imprescindible la cooperación de las dos partes. La retirada de Marruecos del Plan de Paz tras conocer en 2000 el censo concluido por la ONU requeriría un cambio de rumbo: el Consejo debería actuar en el ámbito del Capítulo VII e imponer la aplicación del Plan de Paz que, como queda dicho, negociaron libremente las partes. Pero el permanente veto francés hace de esta posibilidad una quimera. Como se verá en las líneas que siguen, para Marruecos el proceso de paz no fue nunca un fin, sino un medio para posponer indefinidamente la posibilidad de una resolución del conflicto que pasara por el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui. Para ello ha contado con la inestimable ayuda francesa… y con la de las propias Naciones Unidas, que no sólo no han conseguido acercar las posiciones de las Partes, sino que se han aproximado vergonzosamente a las posiciones del Estado que, con luz y taquígrafos, viola el Derecho internacional.

            Marroquíes y franceses se empeñan en defender que, por cuestiones técnicas, el Plan de Paz es ya inaplicable, aunque no han sido capaces de explicar en qué consisten tales cuestiones técnicas. Sus únicos argumentos han sido la presunta parcialidad de la ONU a la hora de confeccionar el censo (aunque tampoco han justificado tan grosera afirmación) y que el derecho a la libre determinación de los pueblos es un derecho obsoleto, anacrónico e indefendible en pleno siglo XXI. Pero ni lo uno ni lo otro son ciertos. Por un lado, la MINURSO ha actuado ciñéndose estrictamente a lo establecido en su mandato, adaptándose a los innumerables cambios “propuestos” por Marruecos y “aceptados”, uno tras otro, por el Frente POLISARIO, y ello pese a las presiones personales de que fueron objeto algunos de los miembros de la misión, culminando un trabajo impecable. Por otro, el derecho a la libre determinación sigue siendo de aplicación a los territorios no autónomos que aún no lo han ejercido, tal y como afirman anualmente las resoluciones de la Asamblea General; pretender que por el transcurso del tiempo se podría consolidar la anexión militar del territorio por parte de Marruecos sería dar carta de naturaleza a las violaciones del Derecho internacional por el mero paso del tiempo.

Como queda dicho, las principales cuestiones relativas al censo fueron definidas con absoluta claridad en el Plan de Arreglo. Así, tendrían derecho a ser incluidos en el censo para el referéndum «todos los saharauis que estén inscritos en el censo realizado en 1974 por las autoridades españolas», censo que se vería incrementado con el crecimiento real de la población saharaui en el período comprendido entre 1974 y la fecha de organización del referéndum y con la vuelta de los refugiados saharauis residentes fuera del Territorio. El censo de 1974 debía ser la base del censo electoral para el referéndum. Ese censo está ya confeccionado. Sólo falta que se aplique. Pero el tendencioso papel desempeñado por quienes han ocupado desde entonces la Secretaría General ha ido acorralando al referéndum hasta meterlo en un callejón sin aparente salida, primero, al ir admitiendo paulatinamente nuevos criterios no negociados por las partes, sino impuestas por una de ellas, y, luego, al tirar la toalla por la retirada de ésta última del proceso de paz, en vez de proponer abiertamente al Consejo de Seguridad que actúe en el ámbito del Capítulo VII y que imponga la aplicación del Plan de Paz.

2. Un mal comienzo para el Plan de Paz: Pérez de Cuellar y Butros Gali se pliegan a los intereses de Marruecos. De la paralización del proceso de identificación al intento de desmantelamiento de la MINURSO

            Pese a que el proceso iba ya por buen camino, una insólita decisión del Secretario General de la ONU iba a cambiar su rumbo y a marcar su futuro: en diciembre de 1991, en el que sería su último informe al frente de la Organización, Pérez de Cuellar decidió modificar los criterios negociados libremente por las partes; de esta forma, en vez de promover la aplicación del acuerdo, el máximo representante de la ONU decidía, de forma unilateral, apoyar las pretensiones de la parte que viola el Derecho internacional, rompiendo de esta forma el consenso alcanzado en las negociaciones. La explicación para este cambio de criterios, primero pero no último de los dislates de los sucesivos secretarios generales, no podía ser más peregrina: el carácter nómada de la sociedad saharaui y su estructura tribal (algo que parece que Pérez de Cuellar “descubrió” entonces) haría necesario que a la hora de confeccionar el censo se tuvieran en cuenta los movimientos migratorios producidos tanto como consecuencia de los conflictos que tuvieron lugar en el territorio con anterioridad a la retirada de España como por razones naturales o económicas (sequías, búsqueda de trabajo, etc.). Aunque otras cuestiones importantes, relacionadas con los medios válidos de prueba (principalmente respecto de la prueba oral) añadieron dificultades al buen fin del proceso de identificación, como consecuencia de esta modificación el principal problema consistía en determinar cuándo se debía entender que un grupo familiar o subfracción de una tribu estaba «implantado en el Territorio». Así, Marruecos consideraba que el hecho de que un solo representante de una tribu figurara en el censo español de 1974 debía dar derecho a participar en el referéndum a la totalidad de los miembros de dicha tribu, lo que supondría que debían pasar por los centros de identificación cerca de 170.000 personas que residen en el sur de Marruecos, y que serían de origen saharaui, mientras que el Frente POLISARIO mantenía que sólo cabría aceptar como asentado al grupo familiar cuya mayoría de miembros estuviera inscrita en el censo de 1974. Esta modificación unilateral del Plan, que supuso la primera paralización del proceso de identificación, fue tan escandalosa que provocó la renuncia a su cargo de quien entonces era el Representante Especial del propio Secretario General en el conflicto, Johannes Manz.

            Aunque parezca mentira, el nuevo Secretario General, Butros Gali, consiguió en muy poco tiempo hacer bueno a su predecesor en el cargo. Así, aunque con el objeto de desbloquear el proceso de identificación, el Frente POLISARIO decidió aceptar con reservas los criterios incluidos por Pérez de Cuellar, favoreciendo una serie de encuentros entre sus representantes y los del Gobierno de Marruecos, en marzo de 1994 el antiguo Ministro de Asuntos Exteriores egipcio propuso al Consejo de Seguridad tres posibles opciones de actuación: la celebración del referéndum, incluso sin contar con la cooperación de las partes (lo que supondría que el Consejo pasaría a actuar en el ámbito del Capítulo VII de la Carta); la continuación de los trabajos de la Comisión de Identificación, pero estableciendo un tope de tres meses para que el Consejo decidiera sobre la forma de concluir el proceso; y, finalmente, el desmantelamiento progresivo de la MINURSO, manteniendo una reducida presencia militar en el Territorio, con el objetivo de «estimular el respeto del cese del fuego». Esta última opción era la que abiertamente defendía Butros Gali, que sabía perfectamente que las dos primeras eran irrealizables, dado el seguro veto francés. El Secretario General se había propuesto desmantelar la MINURSO, lo que justificaba con el increíble argumento de que la retirada de la misión era “la opción (económica) más rentable” para la Organización. Afortunadamente el Consejo de Seguridad decidió seguir “impulsando” los esfuerzos negociadores con las partes y continuar con el proceso de identificación. La controvertida salida de Butros Gali de la Secretaría General fue acompañada de un postrer informe, que fue aprobado por el Consejo de Seguridad a través de su Resolución 1056 (1996), en el que decidía suspender el proceso de identificación «hasta que las dos partes den pruebas concretas y convincentes de que están resueltas a retomar y finalizar el proceso»[2]. De esta forma, el político egipcio, amigo personal de Hassan II, abandonaba la Secretaría General con un último intento, afortunadamente fallido, de poner fin a la presencia de las Naciones Unidas en el Territorio.

 3. El espejismo de los Acuerdos de Houston: Kofi Annan consigue desbloquear el proceso de identificación…

            La llegada de Kofi Annan a la Secretaría General de las Naciones Unidas supuso un punto de inflexión en el proceso de paz; había que encontrar “de una forma u otra” una solución definitiva a un conflicto larvado. Annan abrió dos vías paralelas: una oficial, respetuosa con el Derecho internacional, que pretendía retomar el Plan de Paz y el proceso de identificación, que se plasmó en los Acuerdos de Houston de 1997, y otra “oficiosa”, que abandonaba la ortodoxia jurídica y abría una vía política de solución del conflicto al margen del Derecho internacional.

            En relación con la mencionada vía oficial, en julio de 1997, y bajo los auspicios de James Baker, que en marzo había sido nombrado por Annan Enviado Personal al Sahara Occidental, se concluyeron en Houston unos acuerdos[3] que, al menos provisionalmente, consiguieron desbloquear el proceso de identificación. El principal problema del censo radicaba en la pretensión marroquí de incluir en él a los miembros de tres tribus no implantadas en el Territorio, que residen en el sur de Marruecos. En el censo español de 1974, organizado de acuerdo con la estructura tribal de la sociedad saharaui, se incluían personas pertenecientes a ochenta y ocho grupos tribales, de los cuales tres de ellos no estaban asentados en el territorio, es decir, que la inmensa mayoría de sus miembros no se encontraban en él en el momento de su confección. Marruecos pretendía que el hecho de que un solo miembro de estas tres tribus hubiera sido incluido en el censo español diera derecho a la totalidad de sus miembros a ser incluidas en el censo para el referéndum. Pues bien, en virtud de los acuerdos de Houston, Marruecos aceptaba no patrocinar directa ni indirectamente, ni presentar para su identificación, a los solicitantes pertenecientes a las mencionadas tribus y que no figuraran ya en el censo español. De esta forma, se dejaba vía libre a la MINURSO para que continuara con el proceso de identificación del resto de solicitantes, es decir, de las personas pertenecientes a las ochenta y cinco tribus saharauis implantadas realmente en el territorio, un proceso que había quedado paralizado tras las sucesivas propuestas de Pérez de Cuellar y Butros Gali.

            En unos pocos meses se hicieron públicos los resultados del proceso de identificación de las tribus implantadas en el territorio, y a la vista de los resultados (aproximadamente 82.000 votantes), y como única salida a la paralización del proceso, el Frente POLISARIO decidió una vez más aceptar las condiciones impuestas por Marruecos y correr el riesgo de que los solicitantes pertenecientes a los tres grupos tribales conflictivos fueran identificados por la MINURSO, en la confianza de que, conociendo la seriedad e imparcialidad con que ésta había actuado en la fase previa, el incremento del censo no fuera muy sensible. Finalmente, en febrero de 2000 se hicieron públicos los resultados de este proceso. De las 198.000 solicitudes presentadas, tan solo 86.425 fueron aceptadas, lo que suponía un incremento de cerca de 4.000 votantes respecto del total de personas incluidas en el censo de las ochenta y cinco tribus implantadas en el territorio. De esta forma, las Naciones Unidas habían aprovechado la oportunidad que se les brindaba para demostrar que cuando se le dan los medios y la capacidad para ello, actúan “con determinación y objetividad”[4]. En los tiempos que corren, en los que se critica con dureza a la Organización su incapacidad para hacer frente a los graves problemas que se le presentan, y pese a la poco edificante intervención en este conflicto de sus sucesivos Secretarios Generales, es importante insistir en que cuando se le dota de capacidad real para actuar, puede hacerlo con garantías de éxito.

            Conocidos estos datos y como último medio a su alcance para agotar las posibilidades que le ofrecía el proceso de identificación para posponer una vez más la celebración del referéndum, Marruecos decidió presentar cerca de 131.000 recursos de apelación, cuestionando abiertamente la imparcialidad de la minuciosa y encomiable labor realizada contra viento y marea[5] por la Comisión de identificación, y tratando de convertir esta fase de apelaciones en una vuelta al punto de partida del proceso de identificación. En un primer momento el Frente POLISARIO se negó a aceptar que esa ingente cantidad de solicitantes volviera a pasar por los centros de identificación, pues daba la sensación de que ello supondría prácticamente volver a empezar un proceso que había costado más de cinco años, y a la vista, además, entre otras cosas, de que cerca del 95% de ellos no podían aportar nuevas pruebas que pudieran justificar la apelación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Plan de Arreglo y sus ajustes posteriores[6]. Sin embargo, el movimiento de liberación nacional saharaui terminaría por aceptar también esta nueva afrenta del gobierno marroquí al Plan, admitiendo incluso la posibilidad de que la MINURSO llevara a cabo la identificación de las apelaciones sin contar con el visto bueno de los jeques o jefes de tribus propuestos por el Frente POLISARIO y Marruecos[7]. Pero a estas alturas, Marruecos había decidido ya abandonar definitivamente la posibilidad de que en algún momento se celebrara el referéndum de autodeterminación en el territorio… si es que alguna vez la tuvo. En efecto, y aunque esta postura de Marruecos era explícita desde la época de Pérez de Cuellar[8], en este momento manifestó ya abiertamente su oposición frontal a cualquier tipo de referéndum.

            Pese a agradecer expresamente al Frente POLISARIO su actitud conciliadora y su confianza en las Naciones Unidas al proponer dejar en manos de la MINURSO la decisión final sobre la inclusión o no en el censo de los apelantes, finalmente Kofi Annan decidió proponer al Consejo de Seguridad el abandono del proceso de identificación y la búsqueda de una vía política para solucionar el conflicto. Era la “vía oficiosa” a que me refería anteriormente, que ya estaba abierta de forma paralela a la oficial desde la llegada de Baker, aunque el Secretario General pretendiera ocultarlo. Las razones esgrimidas por Annan para este aparente cambio de actitud ponen de relieve una vez más cómo quienes han ido ocupando este cargo ha ido acercándose a la posición del Estado que dio origen al conflicto con la ocupación ilegal del territorio. En su opinión, la razón de la imposibilidad de avanzar en el proceso de paz se encontraría en las “diferencias fundamentales de interpretación entre las partes”, que tendrían su origen en “la definición imprecisa de la composición de las tribus del Territorio”, algo que, como hemos visto, no se corresponde con la realidad. Pero lo más grave es que cuestionara el éxito de un teórico referéndum que se celebrara de conformidad con un censo confeccionado por la MINURSO una vez resueltas las apelaciones pendientes, por “falta(r) un mecanismo para hacer cumplir los resultados del referéndum[9]. Cierto es que el más que probable veto de Francia en el Consejo de Seguridad impediría en tal escenario el recurso al Capítulo VII de la Carta, imponiendo a las partes la aceptación del resultado, pero es vergonzoso que, llegados a este punto, el Secretario General de la ONU no recomendara abiertamente su aplicación: Annan debió pedir al Consejo de Seguridad que en tal caso adoptara las medidas necesarias para que se aplicara el Derecho internacional. Su obligación era velar por el respeto del ordenamiento internacional, y si llegó a la conclusión de que no era capaz de hacerlo, debió decirlo, y en su caso, renunciar al cargo. Siguiendo en esta misma idea, Kofi Annan afirmaba que cualquier ajuste del Plan de Arreglo sería inútil, ya que “al final seguiría habiendo un ganador y un perdedor”. Reiteraba esta idea en su informe de junio de 2001 al señalar que “tal vez es comprensible que cueste lograr esta cooperación cabal (entre las Partes), en vista de que, por la naturaleza del referéndum solicitado (sic) en el plan de arreglo, va todo al ganador[10]. Esta perversa y recurrente expresión, constante en sus últimos informes pretendía poner en el mismo plano al Estado que ocupa ilegalmente un territorio no autónomo y al pueblo, legítimo dueño del mismo, que sufre tal ocupación; a la víctima y al victimario. ¿Acaso en el proceso descolonizador (en el que se encuentra aún inmerso el conflicto saharaui) se trató de repartir territorio, recursos o derechos entre colonizador y colonizado?, ¿debe ser considerado “perdedor” un Estado cuando, después de años de violar la legalidad internacional, cumple o es obligado a cumplir sus obligaciones internacionales? Sin embargo, el más grave “desliz” del SG es la afirmación reiterada en sus informes de que Marruecos actúa “en calidad de Potencia Administradora”, un disparate jurídico cuya utilización no inocente por quien ostenta la máxima representación de las Naciones Unidas (tal afirmación fue expresamente descalificada por la Asesoría Jurídica de la propia Organización en 2002) debería avergonzar a las Naciones Unidas.

4…pero encarga a Baker la búsqueda de una solución “política” al margen del Plan de Paz: las propuestas de integración del territorio en Marruecos mediante una autonomía y un posterior referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui… y de los colonos marroquíes (Planes Baker I y II)

            La apertura de esta vía “oficiosa” de solución del conflicto, dejando de lado al Derecho internacional, se produjo oficialmente con la propuesta en 2001 del denominado “Acuerdo Marco” que, en teoría, y de ser aceptado por las Partes, no supondría el abandono definitivo del Plan de Arreglo, aunque sí lo dejaría “en suspenso”. Esta propuesta repartía las competencias en el territorio entre “la población del Sahara Occidental” y Marruecos.

El teórico “gobierno saharaui” estaría formado por un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, y tendría competencias exclusivas en materia de administración gubernamental local, presupuesto y tributación territoriales, ejecución de la ley, seguridad interna, bienestar social, cultura, educación, comercio, transporte, agricultura, minería, pesca e industria, política ambiental, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad, carreteras y demás infraestructuras básicas. El poder legislativo sería ejercido por una Asamblea por períodos de cuatro años y sus miembros serían elegidos por un censo compuesto por las personas que hubieran residido sin interrupción en el territorio desde el 31 de octubre de 1998 y las que hubieran sido incluidas en la lista de repatriación en fecha 31 de octubre de 2000. El poder ejecutivo sería elegido por cuatro años por las personas incluidas en el censo confeccionado por la MINURSO y que fue hecho público el 30 de diciembre de 1999. Sin embargo, una vez trascurridos cuatro años de su mandato, el nuevo ejecutivo sería elegido no ya por ese censo electoral, sino por la Asamblea. De esta forma, si el primer ejecutivo sería elegido por quienes, según las propias Naciones Unidas, son saharauis, el segundo ya lo sería no solo por los saharauis, sino también por los residentes en el territorio desde octubre de 1998; es decir, los colonos. Finalmente, la autoridad judicial sería ejercida por tribunales compuestos por jueces originarios del territorio, pero seleccionados por el Instituto Nacional de Estudios Judiciales, una institución marroquí. Tanto las leyes aprobadas por la Asamblea como las decisiones de los tribunales deberían respetar la Constitución de Marruecos, en particular en lo tocante a la protección de las libertades públicas.

            Las competencias exclusivas de Marruecos de conformidad con esta propuesta incluirían las relaciones exteriores (incluidos los tratados internacionales), la seguridad nacional y la defensa exterior (incluida la determinación de fronteras marítimas, aéreas o terrestres, y su protección “por todos los medios apropiados”), todos los asuntos relacionados con la producción, venta, propiedad o uso de armas o explosivos y la preservación de la integridad territorial “contra los intentos secesionistas” (sic). Además, la bandera, la moneda, las aduanas y los sistemas postal y de telecomunicaciones marroquíes serían los mismos en el territorio del Sahara Occidental.

            El estatuto final del territorio sería sometido posteriormente a un referéndum que se debía celebrar en una fecha a convenir entre las Partes, en un plazo no superior a los cinco años contados a partir de la puesta en marcha de las medidas iniciales de aplicación del acuerdo. El censo del referéndum estaría integrado por las personas que hubieran residido sin interrupción en el territorio durante el año anterior a su celebración. A nadie se le escapa que este proyecto ignora la doctrina y la práctica descolonizadora de las Naciones Unidas, en especial en el momento clave de la consulta a la población, pues en ella participarían el pueblo saharaui… y los colonos marroquíes. Por otra parte, aspectos concretos de las competencias atribuidas en exclusiva a Marruecos, en especial la aplicabilidad en el territorio de su Constitución, son abiertamente contrarios al contenido de la Resolución 2625 (XXV). Lo mismo se puede decir de la atribución a este Estado de competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores. Por otra parte, la atribución a Marruecos de competencia exclusiva a la hora de preservar la integridad territorial “contra los intentos secesionistas”, parte de la idea de que una parte del territorio de este Estado pretende separarse del resto[11], lo que equivale a admitir la premisa marroquí de que el Sahara Occidental forma parte de su integridad territorial. Como señalara la representación argelina, “este proyecto ratifica la ocupación ilegal del territorio saharaui y constituye la crónica de una integración programada, en violación de la legalidad internacional”[12].

            Aunque Marruecos aceptó inmediatamente esta propuesta, pues había sido elaborada en su propio laboratorio, el Frente POLISARIO reiteró que la única vía posible para la solución del conflicto seguía siendo el acuerdo concluido por ambas Partes en el Plan de Arreglo, reafirmó su compromiso firme de aceptar el resultado del referéndum y recordó algo que el Secretario General “olvidó” afirmar: la responsabilidad de las Naciones Unidas y del propio Consejo de Seguridad a la hora de hacer cumplir dichos resultados.

            En esta tesitura, Baker decidió presentar su “Plan B”, el “Plan de Paz para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”, conocido también como Plan Baker II. Este plan mantenía el reparto de las competencias exclusivas entre “la población del Sahara Occidental” y Marruecos, aunque con algunos cambios. El futuro “gobierno saharaui” estaría dotado de un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, y tendría competencias exclusivas en materia de administración gubernamental local, presupuesto y tributación territoriales, ejecución de la ley, seguridad interna, bienestar social, cultura, educación, comercio, transporte, agricultura, minería, pesca e industria, política ambiental, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad, carreteras y demás infraestructuras básicas. El poder legislativo sería ejercido por una Asamblea, que tendría prácticamente las mismas competencias que en el proyecto anterior, pero que, a diferencia de éste, sería elegido por un censo en el que no estarían incluidos los colonos. Este mismo censo elegiría al poder ejecutivo, que sería ejercido por un Jefe Ejecutivo, que tendría similares competencias a las propuestas en el Plan Baker I. Las elecciones se llevarían a cabo en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Plan y serían por un plazo de cuatro años o “hasta que la autoridad gubernamental del Sahara Occidental sea modificada de conformidad con el referéndum sobre el estatuto definitivo”. Finalmente, el poder judicial sería ejercido por el Tribunal Supremo del Sahara Occidental junto a los demás tribunales de rango inferior que pudiera establecer la Autoridad del Sahara Occidental. Sus miembros serían nombrados por el Jefe Ejecutivo, con el consentimiento previo de la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo tendría competencia para determinar la compatibilidad de cualquier ley del Sahara Occidental con el Plan Baker II, con la excepción de las relativas a las competencias reservadas a Marruecos, en cuyo caso sería competente el Tribunal Supremo de este Estado. Por otra parte, el Tribunal Supremo del Sahara Occidental sería la última instancia en lo que respecta a la interpretación de la ley en el Territorio.

            Las competencias de Marruecos no modificaban especialmente las previstas en el Acuerdo Marco. Tan solo se modificaban, por un lado, las relativas a la producción, venta, propiedad o uso de armas y explosivos, cuando se trate de “la utilización debidamente autorizada de armas por parte de las fuerzas de orden público de la Autoridad del Sahara Occidental”, y, por otro, aunque se vuelve a hacer la desafortunada referencia a la “preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas”, se señalaba que “el derecho a preservar la integridad territorial no autorizará la adopción de medida alguna que pueda impedir, reprimir o sofocar la realización pública y pacífica de debates, manifestaciones o campañas, en particular durante los períodos en que tengan lugar elecciones o referendos”. Finalmente, se señalaba que la autoridad de Marruecos en lo que respecta a las relaciones exteriores del Territorio sería ejercida en consulta con la Autoridad del Sahara Occidental cuando se tratara de cuestiones que afecten directamente a los intereses del Territorio. En este sentido se señalaba que “Marruecos podrá autorizar la participación de representantes de la Autoridad del Sahara Occidental en sus delegaciones diplomáticas en reuniones internacionales sobre cuestiones económicas y de otro tipo que revistan un interés directo para el Sahara Occidental”. De esta forma se abría muy tenuemente las puertas a una participación de los saharauis en sus asuntos externos, aunque ésta quedaba condicionada a la discrecionalidad del gobierno marroquí.

            El plan preveía un período de transición durante el cual se compartirían responsabilidades entre las Partes hasta la celebración de un referéndum sobre la libre determinación que, en palabras del propio SG, “brindará a los residentes de buena fe del Sahara Occidental la oportunidad de decidir su futuro”. De esta forma se abandona la referencia al pueblo saharaui o al “pueblo del Sahara Occidental”, único y auténtico destinatario del derecho de autodeterminación, para atribuírselo sin reparos a “los residentes de buena fe”. Nos encontramos ante una innovación del Derecho internacional inaugurada por Kofi Annan, que, de esta forma tan sorprendente, descubre nuevas subjetividades internacionales: a partir de ahora, junto a los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera o racista, junto a los movimientos insurgentes e insurreccionales, aparece la figura de “los residentes de buena fe”. Pese a esta nueva barbaridad jurídica propuesta por Annan, el Frente POLISARIO terminará por aceptar este mal denominado “Plan de Paz para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”, que será rechazado por Marruecos.

            De conformidad con esta segunda propuesta de Baker, el censo para el referéndum lo conformarían: los mayores de 18 años de edad que figuraran en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 confeccionada por la Comisión de Identificación de la MINURSO (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna); los que estén incluidos en la lista de repatriación establecida por la Oficina del ACNUR al 31 de octubre de 2000, y quienes hubieran residido de forma continuada en el territorio desde el 30 de diciembre de 1999. Las Naciones Unidas determinarían (¿una vez más?, ¿no lo hicieron ya el 30 de diciembre de 1999?) qué personas tendrían derecho a votar y su decisión será definitiva e inapelable (¿por qué ahora sí y antes no?, ¿qué ocurriría si Marruecos no aceptara el resultado del referéndum, como apuntaba Annan en su informe de junio de 2001?). Tan solo se podrían incluir nuevos votantes en el caso de que su residencia permanente en el territorio desde el 30 de diciembre de 1999 fuera “corroborada por el testimonio de al menos tres personas dignas de crédito o pruebas documentales fehacientes”, lo que sería analizado por las Naciones Unidas, que tomarían una decisión definitiva e inapelable al respecto.

            Dado que la principal objeción de Marruecos al Plan era la inclusión de la opción de la independencia entre las posibles en el referéndum, como si hubiera que convencerle de la necesidad de aceptar el Plan, Annan apunta dos razones por las que este Estado debería aceptarlo: en primer lugar, por el “compromiso manifestado durante tantos años por Marruecos con el Plan de Arreglo” (¿no debería servir este argumento para imponer la aplicación de todo el Plan de Arreglo?), y, en segundo, por la inclusión en el electorado para el referéndum de “todos los que hayan residido de manera continuada en el Sahara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999, frente a la inclusión únicamente de los que figurasen en la lista de votantes, que se elaboró sobre la base de la labor de la Comisión de Identificación”[13]. Dicho de otra forma: Marruecos debía aceptar la opción de la independencia porque, reconociéndoseles no solo a los saharauis, sino también a los colonos marroquíes, el derecho a participar en el referéndum, las posibilidades de victoria de la opción independentista serían prácticamente nulas. Pero es que Marruecos, que veía como algo perfectamente lógico que participaran los colonos en el referéndum (lo consideraba, literalmente “justo, equitativo y conforme a las prácticas democráticas”), se preguntaba por qué poner la mencionada fecha de diciembre de 1999 como límite de residencia en el Territorio… Para salvar el problema que planteaba la negativa de Marruecos a esta opción, el Secretario General proponía una tercera opción, junto a las acordadas por las partes (integración e independencia): la autonomía. En caso de que ninguna de las tres opciones obtuviera una mayoría de los votos, la que recibiera menos votos quedaría eliminada y se celebraría una segunda vuelta para que los votantes decidieran entre las dos opciones restantes. De prevalecer la tercera opción, el autogobierno o la autonomía, el electorado de las futuras elecciones a los órganos ejecutivos y legislativos de la autoridad del Territorio estaría constituido por los mencionados “residentes de buena fe del Sahara Occidental” mayores de 18 años[14].

            Además del régimen autonómico y del referéndum, el Plan Baker II garantizaba el compromiso de las partes de “no menoscabar la capacidad de nadie para hacer campaña de forma pacífica a favor o en contra de una persona que se presente a las elecciones o de las opciones o preguntas que se plantean a los votantes en el referéndum sobre el estatuto definitivo”; afirmaba que ni Marruecos ni la Autoridad del Sahara Occidental podrían modificarlo ni abolirlo unilateralmente, excepto cuando se tratase de adoptar leyes necesarias para acatar los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo; y establecía que todos los presos políticos y prisioneros de guerra debían ser puestos en libertad. Pero lo que es realmente grave es que preveía la modificación de la denominación y del mandato de la MINURSO, de manera “que pueda contribuir a su aplicación, en particular durante el período que transcurra entre su entrada en vigor y la celebración de las elecciones para nombrar al Jefe Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de la Autoridad del Sahara Occidental”. Esta cuestión no tendría nada de especial si no fuera porque se trataba de una vieja pretensión, reivindicada aún hoy en día por Marruecos y Francia, de suprimir la “R” tan molesta en las siglas de la misión, ya que recuerda el principal objetivo para el que fue creada: la organización del referéndum de autodeterminación.

5. Fin de trayecto del Plan del Paz: Marruecos decide abandonarlo y volver a proponer la integración mediante la autonomía, excluyendo ya expresamente la posibilidad de un referéndum de autodeterminación

            Pese a que el Consejo de Seguridad decidió apoyar el Plan Baker II “como solución política óptima basada en el acuerdo entre las partes”[15], y el Secretario General instó a Marruecos a que aprovechara la oportunidad y lo aceptara y ejecutara[16], este Estado decidió rechazar definitivamente la posibilidad del referéndum apoyando esta posición en un argumento que le había servido previamente en bandeja el propio Kofi Annan: con un referéndum “a fin de cuentas, habría un ganador y un perdedor”[17]. Además, la representación marroquí consideraba inaplicable el plan por entender que estaba en clara contradicción con su Constitución[18] y ser incompatible con sus leyes internas en temas como el de la descentralización judicial, llegando a criticar el hecho de que el Secretario General se reservara la capacidad de interpretar el Plan y que su decisión fuera vinculante e inapelable, acusándole de pretender ser a la vez “juez y parte”[19]. Juez, quizás, pero ¿parte? Por lo que hemos visto hasta aquí, más razones tendrían los saharauis para poner en tela de juicio la imparcialidad de Annan.

            La primera consecuencia de la intransigencia marroquí fue la dimisión de James Baker como Enviado Personal, que culpó abiertamente a Marruecos del fracaso de su propuesta tras haber hecho “todo lo que se estaba en sus manos” para buscar una solución al conflicto[20]. Por su parte, pese a que el Frente POLISARIO apuntó en un amplio informe[21] las múltiples razones que justificaban su negativa a aceptar el Plan de Paz, finalmente terminaría por aceptarlo. Entre otras críticas al Plan Baker II, lamentaba en este informe el abandono del Plan de Arreglo, único aceptado voluntariamente por las Partes, para sustituirlo por otro que dejaba sin resolver numerosas cuestiones de indudable importancia, tales como el acantonamiento de los contingentes militares, el momento y las garantías para la vuelta de los refugiados saharauis al territorio, la liberación de los presos de guerra o la necesidad de impedir futuras “Marchas Verdes”.

Pero la representación saharaui no podía pasar por alto una grave afirmación -una más- de la propuesta de Baker: Marruecos no es potencia administradora sino ocupante del territorio, por lo que nunca podría representar al pueblo saharaui en las relaciones exteriores, ni concluir acuerdos relativos a la explotación de sus recursos naturales o determinar las fronteras internacionales del territorio. Por esa misma razón, rechazaba los símbolos de la soberanía marroquí sobre el territorio (moneda, bandera…). Igualmente recordaba que la referencia del Plan a posibles “injerencias secesionistas” era otro desliz imperdonable, pues partía de la idea de que el Sahara Occidental forma parte de la integridad marroquí, lo que es abiertamente contrario a la doctrina de las propias Naciones Unidas. Por último, el Frente POLISARIO consideraba inaceptable el censo propuesto por el Plan de Paz para el referéndum, ya que en él participarían 86.425 saharauis frente a un número de colonos marroquíes muy superior, no existiendo además ninguna garantía de que los resultados del referéndum fueran a ser respetados en caso de que triunfara la opción independentista. La representación saharaui recordaba algunos de los momentos en los que se había paralizado el proceso de identificación como consecuencia de la interminable batería de obstáculos puestos por Marruecos y ponía en evidencia el hecho de que tras cada uno de ellos quienes habían cedido siempre habían sido, primero las Naciones Unidas, y luego la parte saharaui, mientras que Marruecos se había mantenido siempre en la intransigencia más absoluta. Pese a todo ello, consciente de que Marruecos nunca aceptaría el Plan Baker II, en julio de 2003 el Frente POLISARIO decidió darle su visto bueno, “como muestra de su sincera voluntad de paz y cooperación con la labor realizada por el Sr. Baker y el Secretario General”[22].

Dado que Marruecos decidió abandonar definitivamente el Plan de Paz, diferentes responsables del Frente POLISARIO apuntaron la posibilidad de retomar las armas, ante lo cual Kofi Annan mostró su preocupación, pidiendo a las Partes que se abstuvieran “de formular declaraciones exaltadas o adoptar cualquier medida, ya sea jurídica, política o militar, cuyas consecuencias puedan complicar aún más la búsqueda de una solución o causar roces innecesarios”[23]. Aunque cabe pensar que lo que el Secretario General pedía a las partes era prudencia, la petición a la parte que es objeto de una violación del Derecho internacional que dura ya casi cuatro décadas de evitar “adoptar cualquier medida jurídica” resulta realmente grotesca. Precisamente, si algo cabe reprochar al Frente POLISARIO, no es ni la falta de prudencia ni la falta de paciencia, pues de ambas ha hecho un verdadero derroche durante todos estos años, sino la falta de iniciativas jurídicas que pongan en un aprieto no sólo a Marruecos, sino también a los Estados y organizaciones internacionales (véase la Unión Europea)[24] que negocian con el Estado ocupante la explotación de los recursos naturales del territorio o hacen importantes inversiones en el mismo.

6. Ban Ki-moon sigue la estela de sus predecesores, ignorando el Plan de Paz y limitando sus esfuerzos a tratar de salvaguardar los derechos humanos de la población saharaui

Desde que el 1 de enero de 2007 el coreano Ban Ki-moon se convirtiera en el octavo Secretario General de las Naciones Unidas su intervención en el conflicto saharaui no ha supuesto prácticamente avances relevantes para su solución. Sus primeros pasos vinieron acompañados de la denominada “Iniciativa marroquí para la negociación de un estatuto de autonomía para el Sahara”, presentada de 11 de abril de 2007, una propuesta que defendía el establecimiento de una autonomía en el territorio que luego habría de ser aprobada por medio de un referéndum mal denominado “de autodeterminación”, ya que en él no cabría la opción de la independencia[25], y que era letra muerta desde que se hizo pública por tratarse de una propuesta de integración pura y dura del territorio en Marruecos.

Las negociaciones impulsadas por el nuevo Secretario General[26] tuvieron un alcance muy limitado, ya que, en desafortunadas palabras de sus sucesivos Enviados Personales (Peter Van Walsum y Christopher Ross), “las diferencias existentes entre las partes sobre la forma en que debe llevarse a cabo la autodeterminación del territorio son insalvables”. Y son desafortunadas, porque, dado que el punto de partida marroquí es que nunca aceptará la independencia como opción, no se puede hablar de “diferencias sobre la forma de llevar a cabo la autodeterminación”, sino de diferencias sobre la aceptación o no de la autodeterminación como forma de poner punto final al conflicto. Nuevas rondas de negociaciones se han venido sucediendo desde entonces sin que se haya avanzado un ápice en relación con el estatuto del territorio y con la forma en que debe llevarse a cabo la autodeterminación saharaui[27].

Sus informes no merecerían ni siquiera un comentario si no fuera porque apuntan casi de forma exclusiva a problemas relativos al respeto de los derechos humanos[28]. En ellos insiste en el hecho de que las partes se critican mutuamente por las violaciones de derechos humanos que se producen en el Sahara ocupado y en los campamentos de refugiados (el Secretario General trata de de mantener la tradicional e imposible equidistancia entre quienes violan el Derecho internacional y quienes sufren sus consecuencias, poniendo al mismo nivel las críticas efectuadas por “diferentes ONGs”, entre las que se encuentran nada menos que Amnistía Internacional y Human Rights Watch, y las realizadas por “medios de información marroquíes”) y recuerda, en lo que parece más una petición al Consejo de Seguridad que un lamento, que “la MINURSO no tiene un mandato concreto de defensa de los derechos humanos, no tiene personal para observar la situación de los derechos humanos en el territorio o en los campamentos de refugiados cerca de Tinduf (…) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) no está integrada en las operaciones de la Misión”. En efecto, una de las principales críticas al funcionamiento de la MINURSO se derivan del hecho de que después de veinte años en el territorio ni siquiera tiene competencias para denunciar las violaciones de derechos humanos que se producen en los territorios ocupados bajo su mirada impotente… o indiferente: no sólo no puede intervenir, sino que ni siquiera puede denunciarlo. Es cierto que la razón de esta absurda limitación radica en el contenido de su mandato, pero también lo es que la propia MINURSO ha hecho siempre una interpretación excesivamente restrictiva del mismo, puesto que, como el propio Secretario General ha señalado, “las Naciones Unidas reconocen su deber de promover las normas de derechos humanos en todas sus operaciones, incluida la del Sahara Occidental, donde las dos partes en conflicto suelen acusarse mutuamente, en los medios de difusión y en las comunicaciones con las Naciones Unidas, de violar los derechos humanos”. Los intentos de ampliar expresamente las competencias de la MINURSO al ámbito de los derechos humanos han resultado siempre fallidos por el vergonzoso y persistente veto ejercido por Francia, a quien no le duelen prendas en negar a una misión de las Naciones Unidas la posibilidad de velar por el respeto de los derechos humanos[29]. Pero lo más lamentable de todo es que, en estas circunstancias, la MINURSO ha actuado exclusivamente contra las violaciones de los derechos humanos cometidas… por los propios miembros de la Misión (explotación y abusos sexuales), referencia que aparece de forma recurrente en los últimos informes del Secretario General. Por si esto fuera poco, Ban Ki-moon ha reconocido que miembros de la MINURSO cometieron en 2008 actos de vandalismo en lugares de importancia arqueológica y cultural en la zona de Tifariti y Agwanit (territorio del Sahara Occidental bajo el control del Frente POLISARIO), a los que tuvo que sancionar, y que obligó a la Organización a financiar actividades de restauración[30]. Triste imagen de una Misión que durante el proceso de identificación de votantes se ganó a pulso la confianza de la parte más débil.

En 2011 Ban Ki-moon denunció que Marruecos impidió a la MINURSO el acceso al campamento de Gdeim Izik, levantado por la población civil saharaui (se calculan cerca de 20.000 personas) a escasos kilómetros de El Aaiún para exigir medidas socioeconómicas a las autoridades marroquíes, en lo que Noam Chomsky no dudó en calificar de comienzo de la denominada Primavera Árabe: “los intentos de realizar patrullas militares y las visitas del personal de policía y de seguridad de las Naciones Unidas fueron impedidos o abortados en varias ocasiones” hasta que ante “la insistencia de la MINURSO, las autoridades marroquíes permitieron finalmente el acceso al campamento de un oficial internacional de seguridad el 4 de noviembre”. El Secretario General denunció explícitamente que “estas restricciones a los desplazamientos constituyen una violación de lo dispuesto en el párrafo 13 del acuerdo sobre el Estatuto de la Misión concertado en 1999 entre las Naciones Unidas y Marruecos e interfieren con la capacidad de la MINURSO para cumplir su mandato. Además, la interceptación de las patrullas militares de la MINURSO supone una violación del acuerdo militar número 1”. Igualmente denunció la brutalidad de la intervención militar, “pese a las gestiones realizadas por mi Enviado Personal para el Sahara Occidental, Christopher Ross, y mi Representante Especial para el Sahara Occidental, Hany Abdel-Aziz, ante sus interlocutores marroquíes en un intento de desalentar cualquier medida por la fuerza contra las personas que estaban en el campamento”[31]. No es este el lugar para describir la violenta forma en que fue desmantelado este campamento, ni la posterior intensificación de las graves violaciones de derechos humanos por parte del ejército, la policía e incluso colonos marroquíes contra la población saharaui en todo el Sahara Occidental[32], o la pantomima que constituyó el juicio celebrado en el Tribunal Militar Permanente de Rabat contra veinticinco activistas saharauis por el presunto asesinato de miembros de las fuerzas del orden público que intervinieron en el ataque al campamento[33]. Pero al menos debe dejarse constancia de que, pese a que el uso de la fuerza contra la población civil constituye una evidente violación del alto el fuego por una de las partes, y a que su control constituye una de las principales y de las pocas funciones indiscutidas que tiene en la actualidad la misión de las Naciones Unidas en el territorio, Marruecos impidió a la MINURSO tomar cartas en el asunto.

Desgraciadamente estas denuncias del propio Secretario General cayeron en saco roto: Marruecos viola incluso los acuerdos vigentes con las Naciones Unidas sobre un territorio que ocupa ilegalmente, el Secretario General lo denuncia… pero el Consejo de Seguridad permanece impasible. No contento con ello, el gobierno marroquí llegó a desafiar a Cristopher Ross, al retirarle su confianza y pretender forzar su dimisión, acusándole de apoyar a los saharauis (mayo de 2012), pero la rotunda negativa de los EEUU le obligó a aceptar su continuidad, aunque esto supusiera varios meses de paralización de unas negociaciones que, de todas maneras, no aportaban y siguen sin aportar nada. Curiosamente, el anterior Enviado Especial, Peter Van Walsum, sí había sido destituido como consecuencia de las presiones del Frente POLISARIO, después de que afirmara que, pese a estar la legalidad internacional abiertamente del lado saharaui, dado que el Consejo de Seguridad no iba a utilizar los poderes que le confiere el Capítulo VII de la Carta para imponer su cumplimiento a Marruecos, la opción de la independencia “no era realista”. Las razones de la destitución de uno y de la no destitución del otro son evidentes: Ross defendía que se debe seguir trabajando por la aplicación del Derecho internacional y Van Walsum renunciaba a hacerlo en nombre de la realpolitik.

7. ¿Es papel mojado el Plan de Paz?

En el momento en que se escriben estas líneas (septiembre de 2013) la principal “novedad” en las negociaciones en curso es la idea de que, ya que no es posible un acuerdo a corto plazo sobre el estatuto definitivo del territorio, las partes deben negociar “aspectos prácticos de la gobernanza del territorio de manera sistemática, sin perjuicio del estatuto definitivo”[34]. Quizás era a esta “novedad” a la que se refería Ban Ki-moon cuando, con ocasión de la celebración en 2010 del cincuenta aniversario de la Declaración internacional para la independencia de los países y pueblos coloniales -Resolución 1514 (XV)- y con el objeto de completar esta “labor histórica”, pedía a la comunidad internacional “soluciones creativas para los restantes territorios sin autogobierno”, como si de un vulgar concurso de ideas se tratara, soluciones que deberían adoptar “enfoques pragmáticos y realistas, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada caso”. Pero lo cierto es que el Plan de Paz sigue en un callejón sin salida y que las preocupaciones del Secretario General se centran más en la situación de los derechos humanos de la población que en la resolución del conflicto.

Pese a todo, Ban Ki-moon sigue defendiendo la presencia de la MINURSO en el territorio, como “garante de la estabilidad del alto el fuego y prueba visible de la voluntad de la comunidad internacional de resolver el conflicto”, con base en tres argumentos principales:

“a) como instrumento de estabilidad en caso de que continúe el estancamiento político;

  1. b) como mecanismo de apoyo a la aplicación de las sucesivas resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al mandato de la MINURSO; y
  2. c) para proporcionar información independiente acerca de las condiciones imperantes sobre el terreno al Consejo de Seguridad, a la Secretaría y la comunidad internacional”.

Además, y pese al explícito veto de Francia a la ampliación de los poderes de la MINURSO en materia de derechos humanos, el Secretario General insiste en que, dadas las constantes denuncias que siguen presentándose sobre violaciones de los derechos humanos, “la necesidad de que haya una vigilancia independiente, imparcial, amplia y sostenida de la situación de los derechos humanos tanto en el Sahara Occidental como en los campamentos resulta aún más apremiante[35]. Ciertamente es urgente hacer frente a estas violaciones, pero no debe olvidarse nunca su origen, pues son consecuencia directa de la violación por Marruecos de un principio estructural del Derecho internacional, el derecho a la libre determinación, y que se trata de un territorio no autónomo, pendiente, por tanto, de descolonización. También en Marruecos se producen violaciones de derechos humanos, pero las que se producen en el Sahara Occidental tienen esa especificidad: las lleva a cabo el Estado ocupante contra la población de un territorio pendiente de descolonización.

Resulta preocupante que el máximo representante de la Organización haya llegado a afirmar con insistencia que el papel de Naciones Unidas en el Sahara Occidental se limita a «facilitar las negociaciones”, restringiendo voluntariamente los amplios poderes que le reconoce la Carta a ofrecer sus buenos oficios, olvidando, por lo visto, que existe un plan de paz negociado libremente por las partes y que fue aprobado en su momento por el Consejo de Seguridad, y eludiendo su principal obligación, dado el cargo que ostenta: promover el respeto y la aplicación del Derecho internacional por encima de los intereses y de las presiones de quienes lo violan y de sus aliados.

            Como queda dicho, el Frente POLISARIO ha cedido ante cada uno de los obstáculos puestos por Marruecos al proceso de paz, ha terminado por aceptar un mal plan, contrario a la esencia de la doctrina de las propias Naciones Unidas en materia de descolonización, y su capacidad de maniobra es prácticamente nula, pues solo podría ceder ya renunciando al ejercicio del derecho a la libre determinación, lo que obviamente no va a ocurrir. No en vano su pueblo espera desde hace casi cuarenta años recuperar el territorio que le fue arrebatado por la fuerza. También las Naciones Unidas han ido cediendo una y otra vez ante las trabas puestas por Marruecos, pero tampoco serán ellas ‑esperemos- quienes dejen a un lado este derecho para dar una solución al conflicto que implique la consumación de una anexión practicada en violación de la legalidad internacional.

El conflicto saharaui sigue siendo una piedra en el zapato de las relaciones internacionales marroquíes, en el avance hacia una futura Unión del Magreb que dé estabilidad a una zona del mundo hacia la que en los últimos tiempos han girado sus ojos con preocupación las grandes potencias, en las relaciones de Marruecos con la Unión Europea y con la Unión Africana, y un problema al que más pronto que tarde la ONU debe dar una solución. El Plan de Paz no es papel mojado. Existe ya un censo elaborado por la MINURSO con absoluto rigor y seriedad pese a haber tenido que superar innumerables problemas, que ha supuesto un enorme coste económico para la Organización, y que constituye, sin duda, su principal éxito (¿el único?) en este conflicto. No hay problemas técnicos de ningún tipo para aplicar el Plan negociado por las partes. Una resolución del Consejo de Seguridad, actuando en el ámbito del Capítulo VII de la Carta, sería suficiente para poner fin a este conflicto, obligando a las partes a aceptar el resultado del referéndum. Pero falta lo principal: voluntad política para hacerlo. Ciertamente es imprescindible que se pongan en práctica mecanismos que garanticen el respeto de los derechos humanos de la población que vive en su propia tierra bajo la represión extranjera, pero no es suficiente. El Secretario General debe asumir de una vez por todas sus obligaciones y buscar una salida al conflicto que pase por la libre determinación del pueblo saharaui y, aunque la experiencia pasada no anime a pensar que lo vaya a hacer, quien conoce la fuerza moral inquebrantable de quienes resisten bajo la ocupación en el Sahara Occidental y en los campamentos de refugiados teniendo como única arma el pacifismo y la razón del Derecho sabe que un día no muy lejano terminará la pesadilla que viven y que recuperarán su tierra y el derecho a vivir en libertad en ella.


[1] El presente artículo ha sido elaborado en el marco del Grupo de Investigación del Sistema Universitario Vasco IT 759-13.

[2] Informe del Secretario General de 8 de mayo de 1996 (S/1996/343).

[3] El texto de estos acuerdos puede consultarse en el informe del Secretario General de 24 de septiembre de 1997 (S/1997/742, Anexo II). Los protocolos y directrices que complementaban a estos acuerdos pueden consultarse en los documentos S/1999/483, Add.1, S/1999/554 y S/1999/555.

[4] Memorándum del Frente POLISARIO relativo al plan de paz para el Sahara Occidental, de 19 de septiembre de 2000 (http://www.arso.org/fpmemos0900.htm).

[5] Véase RUDDY, F., «Review of United Nations Operations and Peacekeeping», Statement before Subcommittee on the Departments of Commerce, Justice and State, The Judiciary and Related Agencies, 25 de enero de 1995).

[6] S/1996/343.

[7] “Propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO para superar los obstáculos que impiden que se aplique el plan de arreglo” (S/2001/613, Anexo IV, apéndice, párr. 1).

[8] Entre los muchos ejemplos que podrían traerse a colación, en 1996, en uno de los momentos de paralización del Plan, Marruecos explicó a Butros Gali que las reuniones que debían llevarse a cabo con los representantes del Frente POLISARIO, “no tendrían lugar en tanto no se reconociera la soberanía de Marruecos como requisito previo (sic) para el examen de cualquier propuesta” (Informe del Secretario General de 20 de junio de 2001, S/2001/613, párr. 32). Frente a esta postura de Marruecos, el Secretario General reconoce en múltiples ocasiones que el Frente POLISARIO “reiteró su promesa de respetar los resultados del referéndum” (ibid., párr. 34).

[9] Informe del Secretario General de 20 de junio de 2001 (S/2001/613, párrs. 21, 22 y 29).

[10] Ibid., párrs. 53 y 29.

[11] La palabra “secesión” es definida en el Diccionario de la RAE como “Acto de separarse de una nación parte de su pueblo y territorio”.

[12] Memorándum de Argelia a la propuesta de Acuerdo Marco (S/2001/613, Anexo II)

[13] Informe del Secretario General de 23 de mayo de 2003 (S/2003/565, párr. 52).

[14] Ibid., párr. 53.

[15] Resolución 1495 (2003) del Consejo de Seguridad.

[16] Informe del Secretario General de 16 de octubre de 2003 (S/2003/1016, párr. 27).

[17] “Observaciones del Reino de Marruecos sobre la nueva propuesta del Sr. James Baker titulada: Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental” (S/2003/565, Anexo III).

[18] Sobre la incompatibilidad de la propuesta de Baker con la Constitución marroquí, cfr. C. RUIZ MIGUEL, “la tercera vía ante el Derecho constitucional marroquí: una autonomía imposible” (http://sahara_opinions.site.voila.fr).

[19] S/2003/565, Anexo III, párr. 22.

[20] Informe del Secretario General de 11 de junio de 2004 (S/2004/492). En declaraciones posteriores, Baker culpó expresamente a Marruecos del fracaso del proceso de paz, y no dudó en calificar de “lógica” la posible vuelta a la lucha armada por parte del Frente POLISARIO, ante la intransigencia marroquí (texto íntegro de la entrevista, realizada el 19 de agosto de 2004, en http://arso.org.site.voila.fr/BakerPBSes.htm).

[21] Carta de fecha 8 de marzo de 2003 dirigida al Secretario General por el Secretario General del Frente POLISARIO (S/2003/565, Anexo III).

[22] Memorándum sobre la cuestión del Sahara Occidental dirigido a los Estados miembros de las Naciones Unidas por el Frente POLISARIO (A/59/314 y S/2004/704, de 1 de septiembre de 2004).

[23] Informe del Secretario General de 19 de abril de 2005 (ORSC: S/2005/254).

[24] A este respecto, véase nuestro trabajo “La posición de la Unión Europea en el conflicto del Sahara Occidental, una muestra palpable (más) de la primacía de sus intereses económicos y políticos sobre la promoción de la democracia y de los derechos humanos”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 34, Madrid, septiembre/diciembre (2009), pp. 1-42

[25] Sobre esta iniciativa cfr. RUIZ MIGUEL, L, “La propuesta marroquí de autonomía para el Sahara occidental de 2007: una antigua propuesta sin credibilidad”, Revista d’Estudis Autonòmics i Federals, núm. 7, octubre 2008, p. 268-291 y el libro que avala las bondades de la misma, ABDELHAMID EL OUALI, Towards territorial autonomy as a right to democratic self-determination, Stacey Internacional, London, 2008.

[26] Estas negociaciones se celebraron en Manhasset (Nueva York) el 18 y 19 de junio de 2007 (ORSC: S/2007/385), 10 y 11 de agosto de 2007 (ORSC: S/2008/45), 8 y 9 de enero de 2008 (ORSC: S/2008/45) y 16 al 18 de marzo de 2008 (S/2008/251).

[27] Entre ellas, cae destacar las celebradas en Armonk (Nueva York) en febrero de 2010; Long Island (Nueva York) del 7 al 10 de noviembre de 2010 (que coincidió con el desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik), 6 al 18 de diciembre de 2010 y 21 al 23 de enero de 2011; Mellieha (Malta) del 7 al 9 de marzo de 2011; y Manhasset (Nueva York), 5 al 7 de julio de 2011 y 19 al 21 de julio de 2011, 11 al 13 de marzo de 2012.

[28] En especial los de 1 de abril de 2011 (S/2011/249], 5 de abril de 2012 (S/2012/197) y 8 de abril de 2013 (S/2013/220])

[29] En los debates previos a la aprobación de la Resolución 1871 (2009), aprobada por el Consejo de Seguridad el 30 de abril de 2009, y frente a la propuesta de ampliación del mandato en materia de derechos humanos defendida por Costa Rica, Uganda, México y Austria, Francia fue la única que rechazó esta posibilidad ante el silencio de las representaciones del resto de miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

[30] ORSC: S/2009/200, de 13 de abril de 2009.

[31] Informe de 1 de abril de 2011 (S/2011/249)

[32] Véase, a este respecto el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Méndez (A/HRC/22/53/Add.2,)

[33] Quien escribe estas líneas fue uno de los observadores internacionales que acudieron en tal condición al juicio en representación de AIODH. La práctica totalidad de los informes confeccionados por las diferentes asociaciones internacionales presentes en este juicio (Human Rights Watch) que se desarrolló a lo largo de nueve días en sesiones de 10-12 horas, coincidieron en señalar que se habían violado todos y cada uno de los principios que garantizan la celebración de un juicio justo. En este sentido, véase el informe de la Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos (AIODH) de 19 de marzo de 2013: http://aiodh.org/documentos.

[34] Informe de 8 de abril de 2013 (S/2013/220).

[35] Ibid., párr. 116.